Tránsfugas y mandato imperativo

La Constitución dominicana del 2010 y su reforma del 2015, mantuvieron el principio, en el acápite 4 del artículo 77, de que “las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas”.

Traigo esto a colación porque muchos piensan que los legisladores están obligados a votar por la línea que les bajen los partidos y que quien no lo haga es un tránsfuga. En este caso, que acaba de ocurrir en la Cámara de Diputados con respecto a la Ley de Partidos, hay que hacer unas distinciones muy precisas.

La disposición del art. 77, 4, no impide que los partidos políticos, utilizando los mecanismos democráticos, ordenen a sus legisladores votar de acuerdo con una posición partidaria. Por supuesto, el legislador, frente a una cuestión de conciencia, o de interés de sus electores, puede abstenerse o votar en forma distinta a la línea partidaria. Aunque un partido baje líneas claras, nadie puede obligar a un legislador de profundos criterios religiosos, a votar a favor del aborto, por ejemplo.

Lo que hicieron los legisladores del PRM fue seguir la línea de un sector de su partido que ahora alega que no fue consultada sobre la posición de la entidad.

¿Son tránsfugas? No, y mal haría su partido en tomar medidas disciplinarias contra ellos. En el PLD el tema ni siquiera debe discutirse porque el Comité Político decidió que cada uno votara de acuerdo a su conciencia.

Por tanto, si en un caso se alega violación a los procedimientos democráticos estatutarios y en el otro se dejó el voto al libre albedrío de los legisladores, no son tránsfugas y tampoco hay mandato imperativo.

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