Equilibrio difícil
Refugio humanitario vs. regularización migratoria, un dilema global
Realidad ineludible, la migración es un fenómeno de todos los tiempos. Históricamente, millones de personas han huido de la violencia, la pobreza y las persecuciones. Objetivo: un futuro mejor. En este contexto complejo, de rigor trazar una clara distinción entre la acogida por razones humanitarias y la regularización migratoria basada en procedimientos legales. El aforismo ex iniuria ius non oritur—del acto ilícito no puede nacer un derecho— ilumina este dilema: la solución no pasa por convertir un ingreso ilegal en un bien jurídico.
Cuestionable, ciertamente, cerrar la puerta a quienes enfrentan situaciones de emergencia o persecución. La comunidad internacional, no solo la República Dominicana, tiene la responsabilidad de ofrecer refugio a los más vulnerables bajo el principio de la protección humanitaria. Acoger a personas en situación desesperada es un deber moral, entendido como un acto de compasión que no comprometa las leyes migratorias. Los estados, a través de sus sistemas de asilo y refugio, están llamados a brindar protección sin por ello abrir la vía automática a la nacionalidad o a la residencia permanente.
Aquí es donde se marca la diferencia fundamental: mientras que la acogida por razones humanitarias es un acto de compasión y solidaridad, el otorgamiento de un estatus migratorio debe seguir procedimientos estrictamente regulados. Confundir ambos enfoques conlleva el riesgo de desvirtuar las políticas migratorias y crear incentivos dañinos que fomenten la migración ilegal.
El desafío radica en equilibrar compasión y respeto por la legalidad, diferenciando entre la acogida por motivos políticos y aquellos meramente económicos. Los estados tienen la responsabilidad de proteger a quienes lo necesitan, pero también el derecho de exigir que sus límites sean respetados y sus leyes, cumplidas. Brindar asistencia humanitaria no debe, en ningún caso, transformar un acto ilícito como cruzar una frontera de manera irregular en un derecho migratorio.
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