No admitirán gastos fiscales que no sean demostrables
SANTO dOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) celebró recientemente unas vistas públicas en la que se presentó una norma que traería cambios en las facturas de gastos que presenten los contribuyentes y que se implementarían a partir del año 2018.
Según salió a relucir, la DGII no admitiría para propósitos fiscales, desde el año que viene, los gastos personales de los socios, cónyuge de estos y familiares (hijos, hermanos, tíos, padre, madre, primos, sobrinos, suegros, etc.), por ejemplo, como salarios, gastos de viajes, compras en el exterior, supermercados, medicinas, joyas, ropas, sin que medie una efectiva y demostrable prestación de servicios.
Además, de acuerdo con las informaciones recibidas, la entidad recaudadora indica que los montos deberán estar adecuados a la naturaleza de los mismos y que no fueren mayor de lo que se pagarían a terceros por servicios similares y que no fueren necesarios para generar, mantener y conservar renta gravada de fuente dominicana, según el párrafo introductorio del artículo 287 del Código Tributario y el artículo 15 del Reglamento 139-98.
“Estos gatos serán impugnados cuando se disponga de comprobantes fiscales, facturas, medios de pago y reportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), salvo que se haya pagado el impuesto sobre retribuciones complementarias”, indica la información que circula en redes sociales.
También, dentro del referido contexto, cuando una persona física o jurídica presentare su declaración jurada del impuesto sobre la renta y surjan impugnaciones referentes a gastos personales (sueldos-no-justificados, gastos-sin-comprobantes y los gastos precedentemente comentados, entre otros), será susceptible de una sanción pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) de cada gasto impugnado.
Esta norma, que se aplicaría desde enero de 2018, todavía no se ha publicado, por lo que aún no es oficial.