Bisonó sobre DR-Cafta: “No va a entrar ningún arroz a República Dominicana que no esté reglamentado”
Gobierno emitió un decreto para garantizar la producción local
El gobierno ha definido una estrategia para mantener la seguridad alimentaria del país mediante la emisión de un decreto que preserva las condiciones actuales para la importación de arroz, en vista de la desgravación arancelaria que entrará en vigor a principios de 2025, como parte del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-Cafta).
En este contexto, el ministro de Industria y Comercio, Víctor -Ito- Bisonó, aseguró que existe un protocolo establecido para garantizar el suministro de arroz en el país. "Voy a tratar de ser claro y específico: no entrará ningún arroz a la República Dominicana que no esté reglamentado por una comisión encabezada por el Ministerio de Agricultura, si es necesario y hace falta", aclaró.
Según Bisonó, el decreto 693-24 no contraviene ninguna de las disposiciones del DR-Cafta. De hecho, el ministro destacó que esta ha sido la solución adoptada por otros países que se verán afectados por el acuerdo. "Está amparado bajo la sombrilla del DR-Cafta", dijo.
En la actualidad, la industria arrocera constituye un sector clave para la economía dominicana. Este sector emplea a unos 30,000 productores directos y cerca de 300,000 trabajadores indirectos, generando un impacto económico superior a los 45,000 millones de pesos anuales, recordó el ministro.
"La producción de arroz a nivel nacional seguirá siendo la prioridad para la República Dominicana. Mientras haya producción de arroz en el país, la entrada de cualquier otro grano, no solo en el caso del arroz sino también de otros productos, estará regulada, supervisada y reglamentada por el Ministerio de Agricultura, que lidera una comisión", enfatizó Bisonó.
Comisión interministerial dará seguimiento
El ministro agregó que el Gobierno, consciente de los desafíos que implica la implementación del calendario de desgravación arancelaria, ha activado la Comisión Interministerial del Arroz y promovido un diálogo transparente y constructivo con todos los sectores relacionados con el arroz, así como con los signatarios del tratado.
"Esto permitió que el presidente, en la noche de ayer, emitiera el decreto 693-24, el cual anunciamos hoy. A través de este decreto, el Gobierno asegura que el arroz producido en la República Dominicana seguirá siendo el sustento de miles de familias dominicanas, garantizando así la seguridad alimentaria del país en un entorno internacional incierto y ante posibles crisis futuras", destacó.
Durante una rueda de prensa, Bisonó explicó que la decisión es el resultado de un proceso de consulta amplio y de un diálogo maduro, que permitirá que el sector arrocero nacional continúe desarrollándose con estabilidad y productividad. "Este decreto representa un compromiso claro con la sostenibilidad del sector arrocero y de la producción nacional", añadió.
Tanto el ministro de Agricultura, Limber Cruz, como Bisonó destacaron que continuarán trabajando con los productores en la mejora de la competitividad, la productividad y la modernización de la producción, con el objetivo de que el arroz dominicano sea cada vez más competitivo, eficiente y rentable.
El artículo 1 establece que los productos de arroz, codificados en las partidas 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00, tendrán un arancel del 20 % ad valorem dentro del contingente establecido por la República Dominicana en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Fuera de este contingente, se aplicará un arancel del 99 % ad valorem.
El artículo 2 introduce una cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas de arroz originarias de los Estados Unidos, las cuales podrán ingresar al país con un arancel del 0 %. Sin embargo, fuera de esta cuota, se aplicará el arancel de Nación Más Favorecida (NMF), que alcanza el 99 % ad valorem.
El artículo 3 establece que los productos de arroz originarios de Nicaragua estarán sujetos al mismo tratamiento arancelario de 99 % ad valorem bajo el régimen de Nación Más Favorecida.
El artículo 4 dice que las medidas adoptadas en el presente decreto mantendrán su vigencia hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Conassan) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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