Adoexpo alerta sobre el impacto negativo de la modificación a la Ley Proindustria
Asegura representaría un "grave retroceso" para el sector exportador dominicano
La Asociación Dominicana de Exportadores (Adoexpo) expresó ayer su inquietud ante la propuesta de modificar el artículo 50 de la ley número 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial (Proindustria), contenida en el anteproyecto de reforma de modernización fiscal presentado por el Gobierno.
El presidente de Adoexpo, Karel Castillo, advirtió que esta modificación representaría un "grave retroceso" para el sector exportador dominicano, ya que la ley de Proindustria incentiva a las empresas a la inversión, a la innovación y a la generación de mejores empleos.
"Eliminar los incentivos contemplados en el artículo 50 de la ley número 392-07 afectaría la capacidad de las unidades productivas nacionales de competir en el exterior, poniendo en riesgo miles de empleos formales y el crecimiento económico del país", declaró Castillo.
Precisa que la ley de Proindustria, ratificada por el presidente Abinader en el 2020, promueve la producción nacional, fortalece las exportaciones de bienes, fomenta la inversión en nuevas tecnologías, investigación y desarrollo, logrando mayor competitividad en la industria local, lo que resulta fundamental para la diversificación del sector exportador.
El dirigente empresarial manifestó que "hacer cambios en tan poco tiempo a esta ley, atenta contra la seguridad jurídica y la estabilidad de nuestro sector”.
- Adoexpo hace un llamado al presidente Luis Abinader para abrir un diálogo con el sector exportador para evitar comprometer la competitividad de las empresas y el bienestar de miles de dominicanos que dependen de ese sector.
En un comunicado de prensa, la asociación destacó que Proindustria no representa un costo para el Estado, promueve la equidad y genera mejores empleos formales.
¿Qué establece el artículo 50 de la Ley número 392-07?
En el artículo 50 de la Ley 392-07 se establece un régimen transitorio de cinco años para las industrias calificadas, contados a partir de la entrada en vigor de la ley para promover la renovación y modernización de las industrias.
Durante ese período las industrias amparadas en la presente ley que así lo soliciten podrán depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados actualmente por la DGII, el valor de la maquinaria, equipo y tecnología adquiridas.
También, las industrias podrán deducir hasta el 50 % de la renta neta imponible del ejercicio fiscal del año anterior las inversiones realizadas en la compra de maquinaria, equipo y tecnología.
La legislación indica que no será considerado como parte de la base imponible del impuesto a los activos establecido en el Artículo 19 de la Ley No.557-05, los activos fijos adquiridos durante el período establecido para la renovación de la industria.
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