Los desamparados del sistema de pensiones

Miles de personas intentan cada año obtener una pensión por discapacidad o sobrevivencia. Las normas acordadas entre el Estado, las AFP y las aseguradoras son tan estrictas que pocos lo logran

Un día Berkys Colón Cruz comenzó a sentir temblores en un dedo de la mano derecha. Entonces, era la directora del departamento de contabilidad de una multinacional en Santo Domingo. Primero llegaron esas sacudidas involuntarias, luego notó cómo su voz comenzaba a desvanecerse y, poco a poco, se fueron sumando otros síntomas que intentó esconder. Con el paso del tiempo ya no pudo disimular más: el mal de Parkinson ya afectaba más de 60 % de su cuerpo.

“Un día me caí en el trabajo porque el cerebro no le manda el mensaje a las piernas. Entonces, tuve que tomar la decisión de dejar el trabajo porque ponía en riesgo mi vida”, relata apenas con un hilo de voz.

Cuando se retiró de la vida laboral por discapacidad tenía apenas 38 años y comenzó a transitar un camino de trabas institucionales y jurídicas, de vacíos legales que le han hecho más difícil la vida. Berkys es una de los miles de dominicanos que han tenido que luchar contra el sistema para obtener una pensión por discapacidad, pero también es una de las 168 personas a las que el año pasado la Superintendencia de Pensiones (Sipen) anuló su asignación de discapacidad por haber cumplido 60 años, una situación amparada por un vacío legal que ha dejado a esas personas sin protección alguna.

Hace ya 18 años, cuando se aprobó la Ley 87-01, se fijaron los términos generales para el funcionamiento del sistema de Seguridad Social en el país. Con el tiempo se fueron aprobando los reglamentos y las normas específicas para la operatividad del esquema en cada uno de sus ámbitos. Uno era el de las pensiones por discapacidad y de sobrevivencia, que se fue definiendo con varias normativas y reformando con el tiempo.

Lo que ha ocurrido a partir de estos cambios es que las personas que tienen alguna discapacidad que les impide trabajar, y que cotizaban al sistema de pensiones, al cumplir los 60 años se quedan desamparadas.

Rafael Lamarche, esposo de Berkys y activista del tema previsional, asegura que se trata de un acuerdo que hicieron las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con las empresas aseguradoras. Acusa que los llamados contratos pólizas se modifican a espaldas de los trabajadores, que son los beneficiarios del sistema.

Para el momento en que Berkys se retiró de empleo debido al Parkinson la Ley 87-01 tenía poco tiempo aprobada, por lo que todavía faltaba mucho por instrumentalizar en el sistema de seguridad social. Su caso pasó por un comité médico que analizó su situación y fue un nefrólogo a quien le tocó certificar que su enfermedad —de origen neurológico— era efectivamente Parkinson y que le afectaba más de 60 % de su cuerpo. Pero se decidió que se trataba de una enfermedad preexistente, por lo que no le tocaba una pensión por discapacidad.

Las normas dicen que para tener derecho a una pensión por discapacidad, el afiliado debe demostrar ante un comité técnico especialmente nombrado para su caso que tiene una enfermedad o lesión crónica “cualquiera que sea su origen” y haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o riesgos laborales. La pensión por discapacidad se otorgará cuando la incapacidad se haya producido en fecha posterior a la afiliación y siempre que el afiliado esté al día en el pago de su cotización.

Ella y su esposo lucharon durante años para lograr que el aparato del Estado y las AFP reconocieran su pensión. Pasaron seis años hasta que en 2010 les llamaron para notificarles que la pensión por discapacidad de Berkys había sido autorizada.

Pero siete años más tarde perdió la batalla. En 2017, justo el día en que cumplió 60 años, le anularon la pensión por discapacidad. “A ella le niegan el derecho de seguir recibiendo ese beneficio que estipula la ley”, indica Rafael.

La burocracia que enfrentó Berkys no es exclusiva de las personas con discapacidad que deben pensionarse, sino también ocurre con otros beneficiarios. Alejandro Rodríguez (nombre ficticio para resguardar su identidad), pese a las intensas solicitudes ante los organismos de la seguridad social, no ha podido percibir la pensión de sobrevivencia que le corresponde tras la muerte de su esposa. Le dijeron que su caso no procede porque tiene más de 65 años de edad, pero él reclama que ese requisito no existe en la Ley 87-01 que regula el sistema de Seguridad Social.

Pero, ¿qué dice la Ley 87-01? El requisito para una pensión por sobrevivencia es ser cónyuge, hijos solteros de menos de 18 años de edad, o hijos solteros mayores de 18 años o menores de 21 años de edad que demuestren haber realizado estudios regulares o hijos discapacitados —sin parámetros de edad— de un afiliado activo que fallezca.

El límite de los 65 años que afecta a Alejandro y de 60 años que atañe a Berkys existe. Al menos eso señala el superintendente de Pensiones, Ramón Contreras, quien resaltó que están expresados en los reglamentos y en los contratos pólizas de la Ley 87-01, y que son tan legales como la propia normativa marco de la seguridad social. Incluso, el funcionario indica que antes el límite de edad para cónyuge sobreviviente era de 60 años “y nosotros logramos una modificación hasta los 65 años”.

Destaca que el contrato póliza está amparado en la normativa marco de la seguridad social porque la ley manda a las AFP a que contraten una compañía de seguros, se les paga un 1 % de lo que se dispersa al trabajador y con ese porcentaje se pagan las pensiones de discapacidad o de sobrevivencia “hasta determinadas etapas de la vida”, dice Contreras.

“Definitivamente el contrato póliza es el que da el marco legal a eso. Ahora, cuando una persona no cumplió laboralmente con el tiempo reglamentario para acceder a una pensión al cumplir los 65 años, ese es uno de los problemas que tiene el sistema. Tenemos que trabajar y aportar a nuestra cuenta de capitalización individual para poder tener de donde pensionarnos”, resalta el superintendente de la Sipen.

La distorsión de una norma

Lo que ha ocurrido luego de que se aprobara la ley que regula el sistema dominicano de seguridad social en el año 2001 ha sido una sucesiva autorización de resoluciones por parte de la Sipen que han cambiado el espíritu de la normativa. Al menos eso es lo que señala Arismendi Díaz Santana, uno de los padres de la Ley 87-01 que sirve de marco a la seguridad social en el país.

“Los reglamentos se traducen en desprotección”, asegura.

La tasa de aprobación de pensiones por sobrevivencia por parte de la Sipen es bajísima. En el primer trimestre de este año solo se autorizó el pago de 8,672 asignaciones de este tipo de las más de 21,000 solicitudes que se hicieron entre enero y marzo. La Sipen, a través de Acceso a la Información, explicó que un tercio de esas declinaciones tienen que ver con que los beneficiarios de los fallecidos, pese a haber cotizado durante su vida laboral, tenían más de 65 años de edad; mientras que 26.5 % de las solicitudes había sido hecha por beneficiarios distintos a los autorizados, y en el caso del 23.6 % restante no tenía cobertura por falta de pago de la prima del seguro de discapacidad y sobrevivencia.

Lo que ocurre con los beneficios previsionales por discapacidad y por sobrevivencia puede ser una señal de lo que pasará a partir del año 2033 cuando los primeros ciudadanos se pensionen por vejez. El propio subgerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Eduard del Villar, dijo en mayo pasado en una entrevista a Diario Libre que este era el momento adecuado para llevar adelante una reforma al sistema previsional. “Es el momento de que nos sentemos todos de igual a igual a revisar un modelo que es la responsabilidad de todos porque la seguridad social es de todos”, expresó.

En febrero pasado el Presidente Danilo Medina ofreció su discurso al Congreso, con motivo del Día de la Independencia, donde informó que la Ley 87-01 sería reformada para rebajar las comisiones de las AFP, para redistribuir las cuotas de financiamiento del régimen contributivo, para fortalecer la institucionalidad previsional y para modificar el régimen de sanciones. Ninguno de esos cambios incide directamente en el incremento de la capacidad retributiva de los pensionados, que es la principal queja, ni tampoco en recuperar los derechos perdidos y, en algunos casos, jamás logrados por los beneficiarios que pasaron años cotizando a las AFP y que hoy, en situaciones de discapacidad laboral o sobrevivencia no tienen protección.

Mientras tanto, Berkys sigue con la esperanza de lograr que el Estado restituya sus derechos. Hoy pasa el día sentada, medicada y dependiendo de ayuda hasta para lo más básico. Su voz es apenas un hilo. El Parkinson ha hecho mella en más del 80 % de su cuerpo.