Hoteleros solicitan al Tribunal Superior Administrativo anular resolución autoriza construcción de torres
El presidente de la Asociación de Hoteles y Proyectos Turísticos de la Zona Este (ASOLESTE) informó que ese gremio presentó un recurso contencioso ante el Tribunal Superior Administrativo en el que solicita declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución del Ministerio de Turismo (MITUR), en la que introduce cambios en el modelo de desarrollo en el litoral de Punta Cana con la aprobación de edificaciones de hasta 22 pisos de altura, calificándola de “clandestina”.
Ernesto Veloz explicó que también solicitan al tribunal “declarar la ineficacia” de la resolución supuestamente por no haber sido objeto de publicación íntegra en la gaceta oficial o periódico de circulación nacional como manda el artículo 31 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Precisa, además, que ordene al MITUR abstenerse de conceder permiso, habilitación, autorización o realizar cualquier tipo de acto que implique esta Resolución No. 002/2017 (DPP), emitida el 12 de octubre de 2017, para modificar el plan de ordenamiento territorial aprobado para esta región turística originalmente aprobado el año 2012 por dicho ministerio.
Veloz estuvo acompañado de los representantes de los ejecutivos de Princess, Iberostar, Palladium, Vista Sol, IFA, Royalton, Melia, Santuary CapCana, y AMResorts. También estuvo presente Joel Santos Echevarría, presidente de ASONAHORES
La Asociación de Hoteles y Proyectos Turísticos de la Zona Este afirma que la introducción de edificios elevados en el litoral este del país cambiaría el “exitoso” modelo de desarrollo que en breve período ha convertido a Punta Cana y su entorno en un destino turístico muy exitoso y líder en el Caribe, con crecimiento sostenido durante 40 años y que se sigue expandiendo”.
El recurso contencioso administrativo, que fue presentado ayer por el consejo de abogados de ASOLESTE que integran los juristas Manuel Fermín Cabral, Manuel Guerrero, Gilbert M. De La Cruz y Jorge Domínguez Michelén, plantea a la corte administrativa tres motivos principales que anulan la resolución cuestionada:
“El primero de ellos es que esta se dictó sin agotar las normas comunes de procedimiento administrativo para la elaboración de normas administrativas y planes establecidas en los artículos 30 y siguientes de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración”, expresó Ernesto Veloz.
En el documento que leyó a la prensa, precisa que tampoco se observó el Procedimiento Administrativo que ordena el artículo 23 de la Ley núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública; y los artículos 45, 46, 49 y 50 del reglamento de aplicación de esta ley aprobado por Decreto 130-05.
“El segundo motivo es la transgresión de la Ley núm. 1-12 (sobre Estrategia Nacional de Desarrollo), y el desconocimiento a los principios de juridicidad, seguridad y confianza legítima, establecidos en los artículos 3.1, 3.8 y 3.15 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo”, explicó el presidente de Asoleste.
Indica que el tercer motivo es la situación de ineficacia de la resolución por no haberse publicado en la Gaceta Oficial o en un diario de circulación nacional, como ordena el artículo 31.8 de la citada Ley núm. 107-13.