Gobierno hace oficial extensión de FASE 1 hasta abril de 2021
La decisión está establecida en el decreto 742-20
El Gobierno dominicano hizo oficial este miércoles la extensión hasta abril de 2021 del Fondo de Asistencia Social al Empleado (FASE) en su primera versión.
La disposición está en el decreto 742-20, que crea FASE I Extendido y quedan derogados los decretos 143-20 y 184-20, comunicó la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
Aunque no se ha visto el decreto, una nota de prensa del gobierno indica que para acogerse al programa, los trabajadores deben tener una suspensión activa por su empleados aprobada por el Ministerio de Trabajo.
De igual forma, haber estar inscrito a la última quincena de diciembre de este año en FASE 1.
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Además, no estar cotizando en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el empleador deberá tener actualizados los datos del trabajador en el Sistema Integrado de Relaciones Laborales (Sirla) y no recibir ningún subsidio por parte del Estado dominicano.
Para tomar la medida el presidente de la República, Luis Abinader, "tomó en consideración que aunque en los meses recién pasados se ha verificado una importante reactivación económica, todavía quedan empresas sin poder operar a toda capacidad como consecuencia del COVID-19".
Monto y límites del FASE I Extendido
En la extensión del programa, el Gobierno dispone que el monto nunca será menor de 5,000 pesos ni mayor a 8,500 pesos, o el equivalente a un 70 % del salario ordinario del trabajador reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para febrero del 2020.
El desembolso de este subsidio será realizado a través del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Trabajo.
Pérdida del beneficio
El Fase I Extendido se perderá por el levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo.
También, por la no renovación de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo, la terminación del contrato de trabajo y reporte de dicha terminación al Ministerio de Trabajo.
Asimismo, por cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social o por beneficio de cualquier otro programa de asistencia social del Estado dominicano.
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