La declaración jurada de asalariados sería duplicidad de datos y costo para la DGII

Exsubdirectora de la DGII indica que la ley actual contempla reportes de ingresos mensuales y anuales de los empleadores

La obligación que se quiere aplicar para que los empleados con ingresos superiores a los 624,329 pesos anuales rindan una declaración de bienes  representaría una duplicidad de información y generaría costos adicionales tanto para los trabajadores como para la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Esto se debe a que los empleadores ya están obligados a reportar mensual y anualmente los salarios y retenciones que realizan a sus empleados mediante el formulario IR-3 de tributación.

Germanía Montás, exsubdirectora de la DGII, ofreció a Diario Libre un análisis sobre uno de los aspectos de la “Ley de Modernización Fiscal” presentada recientemente por el gobierno:  impuesto sobre la renta de personas físicas (ISR). La propuesta plantea que los empleados con salarios superiores a los 624,329 pesos anuales deberán realizar una declaración jurada de sus bienes e ingresos una vez al año, una medida que, según Montás, es innecesaria dado que la información ya es reportada periódicamente por los empleadores.

El ministro de Hacienda, José Manuel –Jochi- Vicente, justificó la disposición durante la presentación del proyecto de ley, indicando que el país posee una de las tasas de recaudación de personas físicas más bajas de la región, ubicándola en un 10 %, cuando el promedio de los 38 Estados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es de un 24 %.

Durante la presentación, Vicente indicó que: “Se establece la obligación de presentar la declaración jurada anual para trabajadores en relación de dependencia, excepto para aquellos trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no excedan los 624,329 pesos anuales”.

La versión del proyecto de ley que fue depositada en la Cámara de Diputados agrega un párrafo al artículo 330 del Código Tributario: “Sin perjuicio de lo anterior, las personas físicas cuya única fuente de ingresos provenga del trabajo en relación de dependencia y no reciban ningún otro tipo de rentas gravables quedan eximidas de la obligación de presentar la declaración jurada ante la administración tributaria, siempre y cuando sus ingresos no excedan la escala establecida”.

Reportar salario extra La economista aclaró que en la actualidad ya existe la obligación de que los empleados declaren los ingresos adicionales al salario fijo, y del cual no se haya pagado el impuesto correspondiente a través del agente de retención, es decir,  por parte de quien se le brindó el servicio.

“Si se quiere conocer ingresos no sujetos a retención, entonces la vía no es decirles a las personas que están obligados a declarar, porque legalmente lo están, si no crear mecanismos eficientes de obtener información sobre sus ingresos que permita determinar el impuesto cuando alguien no cumpla con su obligación tributaria”, dijo Montás a DL.

Incluso, precisó que si lo que se quiere es que, por el conjunto de rentas, los trabajadores lleguen a montos que apliquen tasas superiores que pagan el ISR, existen otros mecanismos más simples, como cruzar información de los demás empleadores y contribuyentes.

“Exigir la declaración jurada de todos los empleados, para quienes tienen rentas sujetas al 100 % de retención, se convertiría en un costo adicional para el empleado y también para la administración tributaria que tendría que crear mecanismos para monitorear el cumplimiento (control de omisión) de muchos más contribuyentes que van a generar 0 impuesto y del que tiene previamente todas las informaciones”.

Agregó: “El foco no deberían ser los asalariados, si no aquellos que prestan servicios, reciben ingresos y no los declaran porque los mismos no se generan a partir de su relación con sociedades formales, para los cuales deben crearse mecanismos eficientes para obtener información de terceros”. 

Profesionales independientes

Germania Montás se refirió a los profesionales independientes que reciben ingresos por sus servicios, explicando que en estos casos el proveedor del servicio es sujeto de retención. Esto significa que la empresa o persona que contrata sus servicios debe retenerle el 15 % del monto acordado, tasa que fue incrementada en la propuesta de modificación fiscal, ya que anteriormente era del 10 %. El proyecto de ley del Poder Ejecutivo establece que la retención se realiza “sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta”.

Periodista dominicana especializada en economía y finanzas, egresada de la Universidad Dominicana O&M.

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