Cinco aseguradoras están autorizadas para pensiones por renta vitalicia en la República Dominicana

La Sipen informó que trabaja en robustecer el marco normativo que reglamenta la autorización de estas compañías

La renta vitalicia es una modalidad del sistema que permite traspasar los fondos del retiro a una empresa aseguradora en vez de que la maneje una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). (Fuente externa)

La Superintendencia de Pensiones (Sipen) ha autorizado a cinco empresas aseguradoras para que administren las pensiones por vejez –de los afiliados que califiquen– para renta vitalicia, una modalidad del sistema que permite traspasar los fondos del retiro a una empresa aseguradora.

Bajo este procedimiento – ofrecido por cuatro de estas empresas –, la aseguradora asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura del fondo, garantizando el monto mensual que el afiliado recibirá hasta el momento de su fallecimiento, e indexando este monto por inflación cada dos años.

Esta es una alternativa al conocido retiro programado, una modalidad en la cual el afiliado preserva sus fondos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), conservando la propiedad sobre estos recursos, asumiendo el riesgo de longevidad y rentabilidad futura y brindando la posibilidad de dejar el saldo acumulado por herencia.

“La decisión que tome un afiliado sobre la modalidad a escoger al momento de pensionarse va a depender de sus preferencias, expectativas y aversión al riesgo, tomando en cuenta las características de cada modalidad de pensión”, precisó el superintendente de Pensiones, Francisco Torres.

Mejorar el marco normativo

Las compañías de seguros que ofrecen rentas vitalicias son autorizadas, normadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones en común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.

Actualmente, la Sipen se encuentra renovando y robusteciendo el marco normativo que reglamenta la autorización a las compañías de seguros para ofrecer rentas vitalicias a los afiliados del Sistema Dominicano de Pensiones, para continuar resguardando la seguridad económica del pensionado durante su vejez.

Para acceder a una pensión por vejez en el Sistema de Capitalización Individual, el afiliado deberá tener 60 años o más, 360 meses cotizados y un saldo mínimo acumulado que le permita obtener la pensión mínima vigente.

Alternativamente, un afiliado al régimen contributivo puede optar por pensionarse cuando llegue a los 55 años de edad, siempre que haya acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un cincuenta por ciento o más la pensión mínima establecida.

  • La Sipen insta a los afiliados al sistema de pensiones a ampliar estas informaciones a través del Centro de Atención al Usuario Tu Futuro, su chatbot RITA (829-557-0144) y su portal web www.sipen.gob.do.

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