La DGII insta a contribuyentes a aprovechar la ley sobre prescripción de deudas
Recuerda que estará vigente hasta el 20 de diciembre de este año
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instó hoy a los contribuyentes a aprovechar las facilidades de la Ley 51-23, que establece un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria con el Estado. Esta ley estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2023.
Recordó que una de las disposiciones de la ley es la prescripción de oficio, que permite eliminar todas las deudas tributarias de los períodos iguales o anteriores a 2015 de forma administrativa, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.
Sin embargo, se requiere que el contribuyente esté al día en las obligaciones tributarias a partir de 2016.
Según el Artículo 5 de esta ley, se considerarán prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos:
- Sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre Activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI) y a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Además, la ley también ofrece facilidades de pago para las deudas existentes durante los períodos comprendidos entre 2016 y 2021, inclusive, así como para aquellas iguales o anteriores a 2015 que no apliquen a la prescripción de oficio.
Estas facilidades permiten al contribuyente realizar un pago único del 70 % de los impuestos determinados sin recargos ni intereses, o la opción de pagar el 100 % del impuesto declarado más seis meses de intereses sin recargo por mora.
La ley también establece un Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF), que es una auditoría de escritorio que permite al contribuyente realizar un pago especial del impuesto determinado por la DGII. Este procedimiento aplica a todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de una fiscalización de escritorio en curso.
¿Cómo se puede aplicar?
Para acogerse a la Ley 51-23, los contribuyentes pueden presentar su solicitud a través de su Oficina Virtual o en su Administración Local.
La DGII recomienda aprovechar las facilidades de esta legislación transitoria, que estará vigente hasta el 20 de diciembre de este año. Esta fecha es el plazo límite para presentar las solicitudes.
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