Empresas extranjeras son quienes pagarán Itbis por servicios digitales
Asociación de constructores considera inoportuno comenzar a cobrar impuesto a Airbnb en momentos de alta inflación
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que son los proveedores extranjeros de servicios digitales quienes serán los contribuyentes del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) que el Gobierno prevé aplicar mediante un proceso simplificado de registro y pago, sin que ese tributo vaya en perjuicio de los consumidores de plataformas en línea.
El borrador del reglamento de la DGII sobre ese particular, que se llevó a vista pública entre febrero y marzo de este año, indica que el procedimiento para la aplicación del Itbis a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior contempla que la base imponible del Itbis comprende únicamente al monto total de las prestaciones recibidas, cualquiera que sea su naturaleza por concepto de los servicios utilizados y consumidos en el país. En las prestaciones de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo, la base imponible será su valor normal de mercado.
Asimismo, destaca que los proveedores extranjeros no tendrán derecho a deducciones del impuesto bruto establecidas en el artículo 346 del Código Tributario, salvo que formalicen establecimiento permanente digital o con lugar fijo de negocios en el país.
De acuerdo al borrador, el proceso para que los empresarios extranjeros tributen por ofrecer sus servicios en el país se realizará a través de una declaración especial que deberá ser llenada de manera electrónica en la oficina virtual del contribuyente de la DGII.
Por cambios legales en Puerto Rico, Netflix notificó a sus usuarios que aplicará un nuevo impuesto de 10.5 % al costo de su membresía.
En República Dominicana ya existe resistencia a un posible aumento del precio de los servicios digitales por parte de los usuarios, quienes se han quejado en las redes sociales.
En desacuerdo
El hecho de que la DGII formalice un mecanismo de responsabilidad tributaria para que paguen impuestos al Gobierno propietarios de sitios web como Facebook, Amazon, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb y otras plataformas de servicios digitales, preocupa a distintos sectores productivos a nivel nacional.
Al respecto, el sector construcción considera inoportuno comenzar a gravar a empresas extranjeras que facilitan el alquiler de renta corta por plataformas digitales, debido a que el sector “todavía no se repone” de las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y ahora se enfrenta al incremento de los materiales para la construcción por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
En los últimos años la construcción de viviendas con fines de alquiler para Airbnb ha sido la propulsora de que el sector haya aumentado un 23.4 % en 2021, ya que gran parte de su desempeño económico ha sido posible por la inversión en la construcción de inmuebles para alquiler de temporada por la plataforma internacional, informó a Diario Libre Jorge Montalvo, presidente de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi).
La Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi) y la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI) coinciden en que es necesario abrir la mesa del diálogo para evaluar distintos aspectos que podrían afectar la inversión en bienes raíces y a los usuarios. “Cualquier normativa en materia de alquiler debe contribuir a promover el sano desarrollo del mercado inmobiliario y no a desmotivar la inversión de quienes compran para estos fines, ya que, entre los adquirentes, una proporción pertenece a clase media”, expresó Acoprovi.
Cuatro reglas
La DGII considera unas cuatro reglas especiales para determinar la base del impuesto a cobrar. En el caso de los servicios de publicidad en línea, en el borrador del reglamento se indica que se aplicará a los ingresos totales obtenidos por la proporción que represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en el país, respecto del número total de veces que aparezca dicha publicidad.
Para los servicios de intermediación en línea -agrega- en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, como Airbnb, se aplicará a los ingresos totales obtenidos de la proporción que represente el número de usuarios situados en suelo dominicano, respecto del número total de clientes que intervengan en ese servicio.
El borrador también explica que la base imponible de los demás servicios de intermediación se determinará por el importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en cualquier lugar del territorio dominicano.
Para las plataformas de transmisión de datos, estipula que se aplicará el Itbis “a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios que han generado dichos datos y que estén situados en el país”.
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