Entidades piden a la SIE priorizar defensa de los usuarios de paneles solares
Señalan que el reglamento de la SIE debe proteger, promover y regular la generación distribuida, tal como lo ordena la Ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales
La Asociación de Dueños de Paneles Solares (Adupas), la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética y Energías Renovables (Aseefeer) y la coalición RD100% Renovable presentaron a la Superintendencia de Electricidad (SIE), su posición unificada en torno al reglamento propuesto por la institución oficial para regular la instalación de paneles solares sobre techos.
En un documento entregado ayer a la institución, llamaron “a defender a los consumidores y no al gran capital y a las empresas distribuidoras de electricidad".
Subrayaron que el reglamento que debe aprobar la SIE debe tener la finalidad de proteger, promover y regular la generación distribuida, tal como lo ordena la Ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales del 7 de mayo de 2007, y proteger a los consumidores, de acuerdo con la naturaleza de la SIE.
Reclamaron que el reglamento “reconozca y garantice el derecho de toda persona a beneficiarse del Sol sin permisos previos y sin pago alguno por hacer uso de este derecho, así como reconocer el derecho de todas las personas de tener acceso a la electricidad y la obligación del Estado dominicano de garantizar este derecho”.
También argumentaron en el documento que el reglamento debe incluir la ratificación de la medición neta como norma de relación de equidad entre los usuarios con paneles solares en techos y las empresas prestadoras.
“Se entiende como medición neta que los usuarios de paneles solares en techos recibirán el mismo precio por la electricidad que inyecten a las redes que por la electricidad que consumen y pagan a las empresas distribuidoras”, explicaron.
Escaso impacto de la ley
Las instituciones evidenciaron el bajo desarrollo en el país de la citada legislación, resaltando que tras los 17 años de haberse promulgado, solo 16,707 usuarios han instalados paneles solares sobre techos. De estos -enfatizaron- únicamente un centenar está en el sector de bajo consumo, de menos de 700 kWh al mes, siendo el segmento de clientes que abarca el 98 % de la totalidad de las EDEs.
Este es un indicador de un desarrollo muy limitado, y de que los sectores populares que son la mayoría de la población y de los usuarios, están excluidos de la generación distribuida, afirman en el documento.
CUED aclara que las EDE no han fijado posición a favor ni en contra de instalar paneles solares
Abogan por la masificación de los paneles solares sobre techos
Indican que la energía distribuida ha tenido un bajo desarrollo en el país y citan el dato de que en los 17 años de haberse promulgado la Ley 57-07 de Incentivo de las Energías Renovables, solo 16,707 usuarios han instalado paneles solares sobre techos, lo que representa el 0.53 % de todos los clientes.
Pusieron de relieve que de estos 16,707 usuarios con paneles solares, únicamente un centenar está en el sector de bajo consumo, de menos de 700 kilovatios por hora (kWh) al mes.
“Esta situación es un indicador de un desarrollo muy limitado, y de que los sectores populares, que son la mayoría de la población y de los usuarios, están excluidos de la generación distribuida”, sostienen.
Resaltan que esta propuesta de reglamento de la SIE tiene un foco de control que obvia la necesidad de aumentar la generación distribuida ante la situación energética nacional.
“Queremos que el resultado de las observaciones y discusiones alrededor de la propuesta logren la masificación de la energía distribuida, mejorando con esto la calidad de vida de la población y la competitividad de las empresas”, dice la nota.
Asofer entrega propuesta de cambio de reglamento de generación distribuida
Medidas contraproducentes
En el documento depositado, las entidades critican y rechazan una serie de disposiciones que contiene el reglamento propuesto por la SIE que “violan el derecho de propiedad”, el principio constitucional de no retroactividad y restringen la capacidad del usuario de instalar tanto paneles como necesite para su consumo.
Refutan que a los usuarios de baja tensión se les cobre cargo por uso de las redes eléctricas, así como a los usuarios de mayor consumo se les cobre por potencia de inyección, cuando ya pagan por potencia de demanda.
“Hemos observado que la potencia no determina el consumo de energía de ningún cliente. Ni la potencia define la capacidad para abastecer el autoconsumo con una planta fotovoltaica. Esta es una manera disfrazada de cobrar a estos clientes por el uso de las redes eléctricas”, apuntan en la comunicación.
En ese orden, también expresan su disconformidad con que las distribuidoras solo paguen el 75 % del crédito anual acumulado por el usuario, quedándose con el 25 % sin ninguna justificación, y paguen esta electricidad al cliente a un precio mucho menor por el que pagó por ella a las EDE.
Califican el reglamento de la SIE de “anti paneles solares” y aseguran que “todas las sanciones contenidas en el reglamento están dirigidas a los usuarios” y ninguna de estas sanciones a las empresas prestatarias del servicio eléctrico.
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