Solo quedan dos días no laborables en el calendario dominicano en el 2024

El día de la Constitución se celebra el miércoles, 6 de noviembre, sin embargo fue movido al día 4, siendo así un fin de semana largo

El principal objetivo de la Ley 139-97 es reorganizar la celebración de días feriados o festivos con el fin de fomentar el turismo y mejorar la productividad laboral. (FUENTE EXTERNA)

La República Dominicana cuenta con 12 días festivos oficiales a lo largo del año. Hasta la fecha, solo quedan 97 días en el calendario para que concluya el año y dos de ellos son no laborables: el Día de la Constitución y el Día de Navidad.

  • Día de la Constitución. Se celebra el miércoles 6 de noviembre, sin embargo, fue movido al día 4, siendo así un fin de semana largo.

En este día comemora el 180 aniversario de la promulgación de la primera Constitución de la República Dominicana en 1844, que consolidó su independencia.

La primera Constitución tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. La misma adoptó un corte liberal, basada en las líneas generales del programa político anunciado en el manifiesto del 16 de enero de 1844.

La Constitución está definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados. La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano. 

  •  Día de Navidad - miércoles 25 de diciembre. Es la celebración del nacimiento de Jesucristo, con gran relevancia religiosa y cultural en el país y a nivel mundial.

El término de Navidad procede del latín nativitas, nativatis, cuyo significado es nacimiento. Se utiliza para hacer referencia al día del nacimiento de Jesús, y también se usa para designar todo el periodo posterior hasta alcanzar el Día de Reyes.

¿Qué dice la Ley sobre los días festivos?

La Ley 139-97, promulgada el 19 de junio de 1997, regula la aplicación de los días feriados en República Dominicana.

Su principal objetivo es reorganizar la celebración de ciertos días festivos con el fin de fomentar el turismo y mejorar la productividad laboral.

Esta ley establece que algunos días feriados se moverán al lunes más cercano, con el fin de crear fines de semana largos, lo que beneficia tanto a los trabajadores como al sector turístico.

Puntos clave de la Ley 139-97:

Traslado de días feriados a lunes:

  • Los días feriados que caen entre martes y viernes se trasladarán al lunes más cercano. Esto incluye feriados como:
  • Día de Duarte (26 de enero)
  • Día del Trabajo (1 de mayo)
  • Día de la Constitución (6 de noviembre)
  • Si el día feriado cae en sábado, domingo o lunes, se mantiene en esa fecha.

Excepciones:

Algunos días festivos se celebran siempre en su fecha original, sin traslado. Estos son:

  • Día de la Independencia Nacional  (27 de febrero)
  • Viernes Santo (fecha variable)
  • Día de la Restauración (16 de agosto)
  • Día de la Virgen de la Altagracia (21 de enero)
  • Día de Navidad (25 de diciembre)

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