Disponibilidad del dólar está controlada en bancos del país
Mayoría de bancos sólo venden U$5,000 por día a una persona
SANTO DOMINGO. El mercado de la oferta y demanda del dólar en República Dominicana tiene sus limitaciones, básicamente para aquellos agentes económicos que por la necesidad de sus negocios demandan una cantidad mayor de US$5,000 por día.
De acuerdo a un recorrido de Diario Libre por las principales entidades bancarias de la capital, se pudo constatar que era controlada la disponibilidad de dólares en República Dominicana.
Ante la pregunta de qué cantidad podían vender a una persona, la mayoría de los empleados consultados en las diferentes entidades bancarias respondieron que sólo era permitido vender US$5,000 dólares por día, y por persona, y que podían llegar a US$10,000 con una autorización y una tasa de cambio diferente.
Ayer, el tipo de cambio para la venta del dólar en todas las entidades bancarias consultadas era de RD$46 por US$1, mientras que para la compra había algunas pequeñas diferencias y se ofrecía desde RD$45.40 por US$1 hasta RD$45.70 por US$1.
“Le podemos vender hasta cinco mil dólares (US$5,000) al cuarenta seis (RD$46 pesos dominicanos) por un dólar, pero si desea diez mil dólares (US$10,000) la tasa es mayor, y tengo que llamar para ver cuál sería la tasa”, expresó una joven cajera de una de las principales entidades bancarias del país.
Otra empleada de uno de los bancos más conocidos en el país, manifestó que sólo despachaban US$1,000 por día a una persona.
La situación de la controlada disponibilidad del dólar provocó que recientemente algunos empresarios se quejaran del malestar que eso les ocasionaba, porque afectaba el flujo de sus actividades.
De acuerdo al artículo 47 de la Sexta Resolución de fecha 12 de octubre del 2006 de la Junta Monetaria, con relación a la compra y venta de efectivo u otros medios de pago por un valor igual o superior a los US$10,000.00 (diez mil dólares) o su moneda equivalente, los intermediarios cambiarios y financieros están obligados a registrar la información de forma separada, incluyendo los nombres y las direcciones de los pagadores y los beneficiarios y con que se relaciona el pago, conforme se establece en el instructivo.
“Los clientes están obligados a dar a los intermediarios cambiarios y financieros la información concerniente a los pagos que éstos les requieran para sus informes a la Superintendencia de Bancos y además a confirmar veracidad de la información declarada”, precisa la resolución.