Dirección de Contrataciones Públicas advierte a instituciones sobre “uso intensivo” de excepción urgencia
La Dirección General de Contrataciones Públicas emitió una circular para alertar a funcionarios e instituciones públicas, como órgano rector del sistema nacional de compras y contrataciones públicas, sobre el hecho de que a través del monitoreo aleatorio y preventivo que realiza ha identificado un uso intensivo de la excepción de urgencia.
El director de esa institución, Carlos Pimentel, mediante la Circular No. DGCP-09-2020, del 18 de noviembre del año en curso, expresa: “Entendemos oportuno hacer de su conocimiento que las urgencias son situaciones que no permiten la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, ya que son situaciones consideradas de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, concretas y probadas”.
Se refiere a lo indicado en el numeral 4 del párrafo del artículo 6 de la Ley No. 340-06 y el numeral 3 del artículo 3 del Decreto No. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la citada disposición legal.
Pimentel aclara que esa normativa establece que no serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia la dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes; la primera declaratoria de desierto de un proceso y el no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para un nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Señala que “previo a hacer uso de la excepción, las instituciones deberán determinar si el bien, servicio u obra a contratar reúne los requisitos o no, para ser considerada una situación de urgencia”.
Además, advierte que esos procedimientos de excepción no pueden ser utilizados para vulnerar los procedimientos de selección establecidos en el artículo No. 16 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.
Añade que “más aún, cuando debido a la complejidad, el objeto y tiempo estimado de entrega del bien, servicio u obra a contratar, la institución requiera necesariamente otorgar a los oferentes interesados tiempo suficiente para poder elaborar sus propuestas y posteriormente ser evaluadas”.
Asimismo, la Dirección General de Contrataciones Públicas precisa en la referida circular que es oportuno comunicar que en ese órgano elaboraron el documento “pautas generales para la ejecución de procedimientos de urgencia”, como forma de apoyar la labor que realizan las instituciones que se vean precisadas a hacer uso de la excepción de urgencia.
Pimentel revela en el documento que en la DGCP han recibido varias solicitudes de distintas instituciones de autorización de procedimientos de urgencia y, en ese sentido, recordó las atribuciones legales concedidas a ese órgano rector que les faculta a autorizar la realización de los procesos de contratación pública.
Para eso, destaca que atendiendo al criterio de descentralización de la gestión operativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (SNCCP) que consiste en que las instituciones son responsables de la ejecución debida de sus procesos, desde la planificación, ejecución y cierre contractual.
La circular reitera que la planificación constituye una etapa transversal y obligatoria en todos los procesos de selección y que su ejercicio debe realizarse de forma eficiente, reduciendo así de manera considerable el uso de la excepción de urgencia.
Debido a eso destaca: “Solicitamos a las instituciones realizar las previsiones necesarias a los fines de que las adquisiciones incluidas en su Plan Anual de Compras y Contrataciones sean ejecutadas según la programa diseñada”.
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