Ganancias por disolución
La propuesta norma impositiva sobre ganancias de capital contiene disposiciones que deben sopesarse cuidadosamente
La propuesta norma impositiva sobre ganancias de capital contiene diversas disposiciones que deben sopesarse cuidadosamente. Una de ellas es la referente al tratamiento de las disoluciones de compañías, que establece que el pago de las ganancias de capital sobre los activos de la empresa deberá ser efectuado por los accionistas al momento de la liquidación. La justificación dada reposa en que la compañía y sus accionistas son personas jurídicas distintas, por lo que el traspaso de los activos a estos últimos es equivalente a si la empresa los hubiera vendido a un tercero. La realidad, sin embargo, es que los accionistas, a través de sus acciones, ya eran propietarios de esos activos al momento de la disolución, aparte de que no se trata de una venta de activos sino de la desaparición de una persona jurídica y la consecuente distribución de sus activos entre sus propietarios.
Pero fuera de los argumentos jurídicos, que no caen dentro del ámbito de esta columna, esa disposición puede generar situaciones económicas injustas. Supongamos que alguien posee un local comercial o un apartamento, constituye una compañía, y se lo aporta para que lo administre. Cinco años después, decide disolverla y administrar u ocupar el inmueble por sí mismo. Si en ese lapso tuvo lugar una ganancia de capital, el dueño de la empresa tendría que pagar sobre esa ganancia de capital del inmueble que él mismo aportó y que se le está devolviendo. Dado que él no quiere ni intenta venderlo a un tercero, ¿de dónde va a sacar el dinero para pagar el impuesto? En ese caso, ese individuo estaría forzado a vender su local o apartamento, o tendría que abstenerse de disolver la empresa.
Se podría, en ese sentido, por lo menos en lo que respecta a los inmuebles que el propio accionista aportó, modificar la norma propuesta para que, en el ejemplo, el inmueble retorne a él, y que sólo deba pagar el impuesto cuando lo venda a un tercero, y reciba de éste los fondos con los que poder hacer el desembolso.
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