Cámara de Cuentas: Punta Catalina es “razonable conforme a normas de auditoría”
Hizo una investigación especial del 1 enero 2013 a diciembre de 2017
La Cámara de Cuentas realizó una investigación especial al proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina y, de acuerdo al informe final, el saldo de la cuenta de la obra “se presenta razonable conforme a las normas de auditoría y las guías profesionales”.
De igual manera, en el informe fechado de 20 de febrero de este año, se establece que es acorde a las “políticas y procedimientos de control interno”.
La investigación realizada en el período que comprende el 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre de 2017 remitida a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Contraloría General de la República, establece que los “principales funcionarios de la entidad, actuando en ocasión del desempeño de sus atribuciones y funciones, dieron estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas de cumplimiento obligatorios para los administradores de recursos públicos”.
“Se observa que la actuación de los mismos se enmarca dentro de los principios morales y éticos que regulan el ejercicio de la función pública”, concluye el párrafo tercero de la resolución firmada por el presidente, Hugo Álvarez, y demás miembros de la Cámara.
La Cámara de Cuentas dijo que realizaron un análisis de los contratos y normativas legales para determinar la naturaleza de los contratos suscritos por la CDEEE para la cuenta Construcción en Proceso No. 107000551, y que hicieron una evaluación de cumplimiento de los términos establecidos en cada uno de los contratos y/o acuerdos suscritos con el consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella así como, verificar el cumplimiento de las regulaciones contenidas en la ley sobre Compras y Contrataciones Públicas de bienes, obras, servicios y concesiones.
El informe especial fue solicitado por el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Bichara, en noviembre del 2017 en vista de un proceso de restructuración que sería sometida la institución en apego a lo establecido en la ley 100-13 del Ministerio de Energía y Minas.
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