“Los padres apoyan la unión temprana de sus hijas por el beneficio económico”

Sonia Hernández, de Misión Internacional de Justicia, habla sobre las motivaciones para pedir la inconstitucionalidad del matrimonio infantil

Sonia Hernández, directora asociada deL fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia. (Fuente Externa)

La abogada penalista Sonia Hernández es la directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia, una organización que trabaja en varios países en programas de protección y prevención de la violencia en personas en situación de pobreza.

Desde el año 2014, esta organización viene trabajando en República Dominicana, une sus esfuerzos a los de instituciones gubernamentales y de la sociedad civil que luchan contra la trata de personas con fines de explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes.

Los hallazgos en los casos a los que dan seguimiento les han revelado los vínculos directos entre el matrimonio infantil y la explotación sexual, de ahí que también dedican atención especial a asesorar a las familias para evitar que las niñas se casen antes de cumplir la mayoría de edad.

Sus acciones toman fuerza en el campo legal, pues han llegado hasta el Tribunal Constitucional para demandar la inconstitucionalidad de la legitimación del matrimonio infantil, una práctica que -consideran- constituye una transgresión sistemática a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Hernández, que tiene maestría en Derechos Fundamentales, se muestra optimista de que, con el recurso, que se encuentra en estado de fallo en el Tribunal Constitucional, se podrá revertir la situación de vulnerabilidad y violencia que representa el matrimonio para los menores de edad.

—¿De qué forma el matrimonio infantil incide en la explotación sexual comercial?

La experiencia nos ha mostrado que detrás de cada matrimonio infantil se esconde una explotación sexual comercial de menores de edad. Por lo regular, el matrimonio entre una menor de edad con un adulto, sucede por el ofrecimiento de un beneficio económico para la menor y, muchas veces, a sus familiares, bajo la falsa creencia de que obtendrá mejores condiciones para su vida en un futuro. Igual, se ha podido verificar que el adulto que contrae matrimonio con una menor de edad es hasta dos veces mayor que ella, lo cual es también un indicador clave en la configuración del delito de explotación sexual.

—Desde el 2014 que están trabajando en el país ¿cómo ha ido evolucionando el tema del matrimonio infantil, en función de los casos que asisten?

Hemos ido aumentado el registro de casos conforme pasan los años, razón por la cual el país se encuentra ahora mismo en el número uno de la región con más matrimonios infantiles registrados según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Hasta el año pasado, estábamos en la posición número dos, sólo superados por Nicaragua, pero, ya haber pasado a ser número uno es un reflejo del aumento que ha tenido en el país.

En los casos de explotación sexual comercial que hemos asistido, los padres apoyan la unión temprana de su niña o adolescente con el adulto, expresamente por el beneficio económico que reciben de éste y, evidentemente, esto provoca que los padres no quieran emprender ningún tipo de acción penal contra el adulto, mientras él, por su parte, ofrece casarse con la niña o adolescente para escapar de la responsabilidad ante la ley.
—¿Cuáles son los argumentos puntuales que sustentan su demanda de inconstitucionalidad del matrimonio infantil?

Es una figura contraria a lo que establece la Constitución en su artículo 56 sobre protección de las personas menores de edad. Dicho artículo establece textualmente: “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia: se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos”.

Estudios han demostrado que el matrimonio infantil es una práctica nociva que afecta los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, al exponerlos a la deserción escolar, abuso sexual, explotación sexual, embarazo precoz, violencia de género, desigualdad social, interrupción de la autonomía y desarrollo de su personalidad, pobreza y más., lo cual es, a todas luces, contrario a lo que establece la Constitución en el artículo citado. Por ende, permanecer con una ley que sostenga el matrimonio infantil frente a todo lo que provoca en la sociedad, y en especial a nuestras niñas y adolescentes, es totalmente violatorio y contradictorio a lo que estipulan tanto nuestra Constitución como los tratados internacionales en la materia, de los cuales República Dominicana es signataria.

—¿Qué tanta sensibilidad y conocimiento tienen los actores de justicia dominicanos frente a esta problemática de la población infantil?

La sensibilidad existe, quizás no en el grado deseado, pero está. Sin embargo, al ser casos altamente tolerados por las familias y las comunidades, los actores de justicia ceden muchas veces ante el pedimento de las partes para no dar continuidad a los casos y “dejarlo así”.

—¿Cuáles son los retos o dificultades a la hora de judicializar un caso por matrimonio infantil?

La tolerancia, aceptación y normalización del hecho por parte de la familia y la comunidad.

—¿Qué posibilidades tiene de revertirse, desde una acción legal, el matrimonio de una menor, si ha sido consensuado por sus padres?

El artículo 355 del Código Penal Dominicano establece que, si el adulto comete el delito de seducción, pero contrae matrimonio con la menor, no será perseguido penalmente, a menos que los padres intenten revertirlo. Sólo ellos tienen potestad para revertirlo legalmente, ya que por ley, al ser permitida la figura del matrimonio infantil como excepción, nadie más tiene calidad para revertirlo
—¿Quiénes son los que más colaboran para perseguir o denunciar estos casos?

Personas anónimas, las iglesias y la comunidad.

—¿Cuáles son los pilares de su política de asistencia a las menores ya casadas y qué tanto están dispuestas a dejarse orientar?

Damos asistencia legal, sin distinción. En cuanto a nuestro programa de atención a víctimas y sobrevivientes, la participación es voluntaria, somos inclusivos y no hacemos distinción para las menores de edad que están casadas o unidas en matrimonio.

En nuestra experiencia, hemos tenido muchas sobrevivientes que han estado receptivas y deseosas de participar y completar nuestro programa de recuperación, sin embargo otras, lastimosamente, no han podido completar el programa debido a distintas razones, entre ellas la falta de orientación y apoyo familiar.

Es periodista en Diario Libre.

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