SCJ rechaza declarar nulo el Concordato

La SCJ refuta que se viole libertad de cultos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Pedro Canela

SD. En una sentencia en donde dos jueces marcaron distancia con el criterio de la mayoría, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró conforme con la Constitución la resolución mediante la cual el Congreso Nacional aprobó el Concordato rubricado entre la Santa Sede y el Estado dominicano, el 16 de junio de 1954.

Con ese fallo, el tribunal rechazó la acción en inconstitucionalidad, incoada por el Ministerio Jesús es Sanidad y Vida Eterna y compartes, el 11 de julio de 2006.

Considera que si bien el Estado asume la obligación de ofrecer en las escuelas públicas primarias y secundarias enseñanza de la religión y moral católica, en modo alguno prohíbe que se imparta enseñanza de otra religión en los planteles, ni se ha aportado evidencia de que esto haya sido impedido en virtud de lo convenido en el Concordato.

La SCJ es de criterio que no obstante no tener las congregaciones accionantes la experiencia en la teneduría de libros y registro de matrimonios y otros sacramentos, que exhibe la Iglesia Católica, por lo que goza de la mayor confiabilidad y seriedad en la sociedad; y si bien no contempla que pastores, oficiales y diáconos de otras comunidades religiosas puedan celebrar matrimonios con plenos efectos civiles, tampoco existe prohibición constitucional ni en el Concordato para que la ley extienda en su favor la facultad de celebrar matrimonios civiles.

En cuanto al cuestionamiento de que se crea un privilegio al exonerar de cualquier tasa o impuesto de inmigración a los religiosos y religiosas católicos que ingresen al territorio de la República, lo que no ocurre a favor de otras congregaciones, plantea que la exoneración de que se benefician los religiosos mencionados, sólo abarca a aquellos que la autoridad eclesiástica invite al país.

Asimismo, el tribunal afirma que además de justificar esa exención una elemental regla de cortesía, la misión de los invitados no se relaciona con ninguna otra actividad que no sea la vinculada a la vida religiosa del pueblo dominicano.  Los votos disidentes fueron los de los jueces Rafael Luciano Pichardo y José Hernández Machado, quienes consideran que la SCJ debió declarar su incompetencia para conocer de la acción de constitucionalidad sobre el Concordato, que es un tratado internacional.