¿Qué pasará con la desescalada cuando termine el estado de emergencia?
Sin la excepcionalidad, vigente hasta el 1 de julio, se podrán reanudar todas las actividades, aseguran abogados
Este sábado termina en el país el toque de queda dispuesto por el Gobierno, pero sigue vigente, hasta el 1 de julio, el estado de emergencia establecido para el manejo de la crisis sanitaria generada por el coronavirus.
Ello implica que, por los próximos cinco días y bajo el amparo de la excepcionalidad constitucional, se mantiene el resto de las medidas de control de la propagación del virus, como el cierre de establecimientos, limitación de personal en las empresas, uso obligatorio de mascarilla y distanciamiento social.
Qué ocurrirá a partir de entonces con las medidas vigentes, dependerá de las autoridades del Gobierno que, en lo inmediato, no ha solicitado una nueva prórroga al Congreso Nacional del estado de emergencia.
Entre los abogados, sin embargo, existe el criterio de que el Ministerio de Salud Pública, mediante la Ley General de Salud (42-01), tiene potestad para disponer el cierre de establecimientos. Ya la dependencia, apoyada en la declaratoria de estado epidémico que le permite la legislación, dispuso el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos y privados de uso colectivo.
Los juristas consideran, además, que algunas medidas podrán continuar mediante decreto presidencial.
“Cualquier medida sanitaria que sea necesaria implementar, el Gobierno puede llevarla a cabo, sea mediante un decreto o sea mediante una resolución que válidamente se lo permite la Ley 42-01 al ministro de Salud, que puede tomar cuantas medidas sean necesarias en caso de enfermedades contagiosas de cualquier índice o de pandemia”, comenta el abogado Amadeo Peralta.
Entiende que el ministro puede emitir reglamentos y disposiciones en virtud de los artículos 63, 68 y 69 de la Ley de Salud, que establece sanciones pecuniarias y penas a quienes no acaten sus mandatos. Advierte, sin embargo, que establecimientos comerciales, como bares, restaurantes u otras empresas, podrán abrir, aunque con las limitaciones que se dispongan.
“Inmediatamente cese el estado de excepción, quedan restablecidos todos los derechos que habían sido conculcados a cualquier entidad o persona en todo el país. Por ejemplo, en el tema de los bares, es un derecho fundamental de libertad de empresa que se limitó mediante un decreto”, dice Peralta.
Lo que podrán hacer las autoridades, sea por decreto o resolución, es establecer el distanciamiento social y normas de higiene en esos lugares.
Desde el pasado 20 de mayo, el Gobierno anunció un plan de desescalada en cuatro fases, que deben terminar en agosto cuando, si la situación de la pandemia lo permite, podrían abrirse los lugares de entretenimiento y alta concentración de personas.
En la Fase I abrieron las empresas con un porcentaje limitado de colaboradores, y en la Fase II se permitió el reinicio del servicio de transporte público y privado y se amplió el porcentaje de empleados en las empresas.
Sin embargo, la Fase III de la desescalada, programada para el pasado 17 de junio, no inició debido a un repunte en los casos de COVID-19, enfermedad que a la fecha ha contagiado a 29,764 personas en el país y provocado la muerte de 712.
Para el 1 de julio estaba previsto que entrara la Fase IV, en la que se permitiría el 100% del personal en todas las empresas y la apertura de hoteles, aeropuertos, restaurantes y gimnasios.
En declaraciones recientes a Diario Libre, el jurista Eduardo Jorge Prats indicó que, sin estado de emergencia, el Gobierno no podrá imponer restricciones a la libertad de tránsito y otras libertades y “tampoco puede aplicar la desescalada porque las restricciones a los derechos existentes deben eliminarse tan pronto cese el presente estado de excepción”.
Indicó que, mantener el cierre de establecimientos mediante decreto “es absolutamente inconstitucional a la luz de la Carta Sustantiva”.
Jorge Prats entiende que el Gobierno solo puede confiar en el acatamiento voluntario de las restricciones para combatir la pandemia y en el uso de las “limitadas” potestades legales ordinarias que las normas sanitarias le confieren.
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