Afiliados al SFS y planes de pensionados no pagarán excesos por cuidados intensivos por COVID-19

La disposición, emitida mediante resolución, también establece que las ARS reconocerán retroactivamente los pagos que hayan sido realizados por estos pacientes, a partir del 19 de abril del presente año

Fachada de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) dispuso que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) autoricen las coberturas y los pagos a los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier exceso de gastos en cuidados intensivos por procedimientos y medicamentos incluidos en el catálogo del Plan Básico de Salud, incurridos por afiliados al Seguro Familiar de Salud y Planes Especiales de Pensionados y Jubilados.

Así mismo, las ARS cubrirán los días de internamiento que con posterioridad a los cuidados intensivos sean necesarios para la recuperación de estos pacientes afectados por el COVID-19.

La medida está contenida en la Resolución No. 231-2020, emitida por la SISALRIL, la cual también establece que las ARS reconocerán retroactivamente los pagos realizados por estos pacientes, a partir del 19 de abril del presente año.

Para hacer uso de este beneficio, los interesados deberán presentar a las ARS sus respectivas facturas, número de Cédula de Identidad y Número de Seguridad Social (NSS) y una carta de solicitud, todo lo cual puede ser remitido por medios electrónicos.

Dicha decisión estará vigente hasta tanto persista la emergencia epidemiológica nacional.

Esta cobertura adicional transitoria cubre el exceso de gastos por cuidados intensivos, después que se haya agotado las coberturas del plan básico de salud y los planes complementarios o voluntarios que posea el afiliado. De esta manera se evita que las familias tengan que afectar su presupuesto familiar por esta causa.

Como se recordará, mediante la Resolución No. 229-2020, las pruebas de PCR para confirmación del COVID-19, están cubiertas por vía de las ARS para toda persona afiliada o no a la Seguridad Social, y los copagos (cuotas moderadoras) por concepto de internamiento en aislamiento hospitalario, con base al acuerdo firmado entre las ARS y ANDECLIP, el pasado 05 de abril.

La SISALRIL dijo que reconoce a las ARS y a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) públicos y privados su disposición de contribuir, en el contexto de la epidemia de COVID-19, a facilitar el acceso de la población a las atenciones necesarias y a lograr, mediante consensos, reducir el impacto financiero de los enfermos en la economía de sus familias.

Todos estos avances han sido posibles mediante acuerdos entre las ARS, los PSS y la SISALRIL.