Pese a levantamiento de medidas, Salud Pública recomienda uso de mascarilla
Mantiene declarado endémico el territorio nacional debido al COVID-19
Tras el anuncio del presidente Luis Abinader suspendiendo las medidas de contención por el COVID-19, el Ministerio de Salud Pública emitió la resolución 0008-2022, con la cual deja sin efecto resoluciones anteriores que perpetuaban algunas restricciones a la población.
Sin embargo, mantiene algunas recomendaciones y medidas del protocolo sanitario a seguir ante casos positivos.
La nueva resolución ratifica que en lo adelante no será necesario presentar una tarjeta de vacunación para ingresar a espacios públicos y privado.
En tanto, el uso de mascarilla deja de ser “obligatorio” y pasa a ser una “recomendación” para evitar contagios, así como el lavado constante de manos y evitar las aglomeraciones.
La pandemia no ha terminado. Salud Pública mantiene declarado endémico el territorio nacional, y por consecuencia, dispone las siguientes medidas:
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Uso de mascarillas, de manera especial, en personas con condiciones de salud de inmunosupresión o factores de riesgo como insuficiencia renal, VIH, cáncer, tuberculosis, asma, enfisema, bronquitis crónica, diabetes mellitus, obesidad, hipertensión arterial, inmunosupresión farmacológica y falcemia; así como también a las personas que tengan estrecho contacto con estas.
De rigor, recomienda el uso de las mascarillas en los centros de salud, privados y transporte masivo de pasajeros. · Mantiene el esquema de vacunación contra COVID-19 de tres dosis a personas mayores de 18 años.
Recomienda una dosis de refuerzo (cuarta dosis) para los mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y personas que así lo requieran por una condición especial de salud, aplicable seis meses después de la tercera dosis.
En casos positivos
El protocolo de seguimiento a un caso positivo sigue siendo el mismo. Si el paciente es asintomático o amerita tratamiento ambulatorio deberá permanecer al menos siete días de aislamiento a partir de la prueba positiva, sin requerir una licencia médica. Podrá retornar a su trabajo si no tiene síntomas y sin presentar previamente otra prueba COVID.
Ratifica que si una persona se expuso a un caso positivo deberá realizarse una prueba cinco días después de la exposición.
El organismo rector de la Salud exhorta en su resolución a la población a estar vigilante ante posibles focos de contagios en sus actividades cotidianas.
A continuación la resolución:
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