Salud Pública prohíbe el “vapeo” en centros de salud

La decisión se hizo mediante la resolución 000066, que actualiza la 000018 de mayo del 2015

Imagen ilustrativa (Fuente externa)

El Ministerio de Salud Pública reiteró este viernes la disposición que declara zonas libres de humo los centros de salud públicos y privados, incluyendo el denominado “vapeo” (inhalar el vapor creado por un cigarrillo electrónico u otro dispositivo) por considerarla una práctica igualmente dañina a la salud.

La decisión de la organización se hizo mediante la resolución 000066, que actualiza la 000018 de mayo del 2015.

La resolución, además de la Ley General de Salud 42-01, está basada en lo que establece la ley 48-00, del 26 de julio de 2000.

El titular de la entidad, Daniel Rivera, indicó que el tabaquismo representa un factor tan riesgoso que incluso las personas que no tienen este hábito, pero se encuentran expuestas al humo del tabaco, corren igual riesgo.

Señaló que los hospitales y otros centros de salud son los lugares menos aptos para fumar, esto debido a que allí se encuentran personas que requieren atenciones de salud y la exposición al humo podría agravar su condición.

La institución precisó que la resolución se socializó a través de un encuentro virtual encabezado por el ministro de Salud, Daniel Rivera, junto al Servicio Nacional de Salud (SNS) y el Colegio Médico Dominicano (CMD).

Salud Pública informó que para su cumplimento, el documento debe ser publicado en los portales web de los diferentes establecimientos e instituciones de salud y en el entorno de estos lugares, con el objetivo de orientar a las personas, además se debe capacitar al personal sobre la importancia de la misma.

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