Proyecto de Ley regulará uso tarjetas de los funcionarios

Quedan fuera del alcance de la ley el BC, el Bagrícola y el Banco de Reservas

Abel Martínez
SD. El proyecto de Ley sobre Regulación Salarial del Sector Público aprobado por la Cámara de Diputados prohíbe el uso de tarjetas de crédito con recursos del Estado a los funcionarios públicos, exceptuando los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, las presidencias del Senado y la Cámara de Diputados, la de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional.

La iniciativa, reintroducida por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, dispone que todos los funcionarios deban entregar las tarjetas de crédito, en un plazo no mayor de 60 días, en la Contraloría General de la República.

Se establece una jerarquía salarial en la que ningún funcionario o servidor público podrá devengar un salario mayor al del Presidente de la República o al del titular de la institución en la que labora.


Sin embargo, quedan fuera del alcance de la ley "por su naturaleza y especialidad", el Banco Central, el Banco Agrícola, el BanReservas, así como las empresas públicas financieras, las distribuidoras de energía y demás instituciones descentralizadas y autónomas financieras del Estado.


Los cargos del sector público dentro de cuyas funciones esté las de presidir o formar parte de algún consejo, junta, comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos, no requerirán remuneración especial adicional, incentivo o gastos de representación accesorios o diferentes a los prescritos en la ley.

Se establece, además, la inembargabilidad del salario y se le otorga a los altos cargos el disfrute de servicios de comunicación móvil; vehículo oficial; combustible; chofer, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones; cobertura de los gastos en que incurran en caso de desplazamiento oficial, incluyendo boletos aéreos, conforme lo establezcan el Ministerio de Administración Pública y la Contraloría; seguro de salud y de vida y seguridad personal.

Los gastos de representación se limitarán a un monto máximo de un 15 por ciento del salario o sueldo base del funcionario, la asignación de combustible un 10% del salario destinado para combustibles.