¿Tienen derecho Donni Santana y Tommy Galán a postularse a cargos electivos?

La inscripción de las candidaturas de los políticos ha suscitado un rechazo en la sociedad

Tommy Galán, senador por San Cristóbal, fue enviado a juicio de fondo por el caso Odebrecht. (Fuente externa)

La inscripción de Tommy Galán y Donni Santana para optar por una candidatura en el PLD ha provocado una ola de rechazo en la sociedad, debido a que los políticos en la actualidad están bajo medidas de coerción tras ser acusados de varios delitos. ¿Pero qué dice la ley al respecto? ¿Tienen ellos derechos a optar por los cargos a los que se inscribieron?

La Constitución dominicana garantiza el derecho a elegir y ser elegido a las personas, a menos que hayan sido condenadas de manera irrevocable a pena criminal y hasta el término de la condena.

En su artículo 22 de la sección II sobre la Ciudadanía en su acápite 1, la Carta Magna establece como un derecho de los ciudadanos el “elegir y ser elegible para los cargos que establece la presente Constitución”. También consigna otros derechos que tiene la ciudadanía en los demás acápites.

En tanto, en su artículo 23 indica las razones por las cuáles se pierden los derechos de la ciudadanía, que son cinco, y entre los cuales está el de elegir y ser elegidos. Con relación a la pérdida de los derechos ciudadanos, el referido artículo cita “la condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República”.

Más específicamente el artículo 24 reseña los motivos por los cuales se suspenden los derechos de los ciudadanos. En este caso el acápite 1 indica que por “condena irrevocable a pena criminal”, hasta el término de la misma; el 2 reseña que por “interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure”, el 3 expresa que en caso de “aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo”, y el 4 indica que cuando ocurre una “violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada”.

El abogado Welinton Pérez explica que es erróneo usar el término “sub judice” para objetar a estas personas.

“El término sub judice significa pendiente de resolución judicial y en este caso la prohibición no es por sub judice, lo que pasa es que el que quiere darle otra connotación puede usar el término sub judice, pero la prohibición no está en una persona sub judice... la ley no habla de sub judice, la Constitución no habla de sub judice, te habla de que haya sido condenado, que son dos cosas distintas”, acotó.

Los partidos y sus estatutos

No obstante, el abogado indicó que en el caso de las dos personas arribas señaladas “habría que ver qué dicen los estatutos de su partido, al igual que la Ley de Partidos y la del Régimen Electoral”.

En este caso se trata del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Sobre este aspecto, Radhamés Camacho, presidente de la Cámara de Diputados y miembro del Comité Político del PLD, indicó este lunes que la Comisión Electoral de la organización revisaría las inscripciones de las precandidaturas para rendir un informe. También dijo que esas personas inscritas debían cumplir con los requerimientos de la leyes del Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, así como los estatutos internos de la organización.

Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.