Proyecto de ley: negocios necesitarán licencia para expendio de bebidas alcohólicas
La licencia tendrá una vigencia de dos años y será emitida por el Ministerio de Interior y Policía
El proyecto de ley para el control de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas que fue aprobado en dos lecturas consecutivas en el Senado de la República y que deberá ser conocido por los diputados, establece que para que un centro de expendio y suministro de bebidas alcohólicas pueda dedicarse a continuar con esta actividad comercial, de manera principal o accesoria, deberá obtener una licencia.
La licencia tendrá una vigencia de dos años contados a partir de su entrada en vigencia una vez sea realizado el pago de la tasa correspondiente, salvo oposición, y será emitida por el Ministerio de interior y Policía.
El artículo 17 del referido proyecto de ley sostiene que quedan excluidos de tener que sacar la licencia los establecimientos hoteleros y los centros turísticos que cuenten con una licencia de alimentos y bebidas otorgada por el Ministerio de Turismo.
No se exime de la supervisión de la Dirección General de Control de Bebidas Alcohólicas (DIGRCOBA) a los establecimientos hoteleros y los centros turísticos que cuenten con la licencia de alimentos y bebidas alcohólicas.
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Requisitos para la emisión de la licencia
Las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de la licencia para un centro de expendio de bebidas alcohólicas de manera principal o de manera accesoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Proporcionar nombre y dirección del establecimiento, Registro Nacional de Contribuyente y Registro Mercantil. En los casos requeridos por disposición normativa nombre y dirección del propietario o representante.
2. Cumplir con criterios sanitarios y de salud mínimos a ser establecidos por reglamentación.
3. Estar al día en el pago de los impuestos exigidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
4. Indicar la actividad comercial del establecimiento según la categoría del negocio.
5. Indicar el área con la que cuenta el establecimiento, especificando si tiene capacidad de aforo de personas en caso de ser afirmativa establecer un aproximado.
6. Otros que les podrán establecer el reglamento de aplicación de esta ley.
En adición a los requisitos establecidos en este artículo, los centros de expendio de bebidas alcohólicas de manera principal deberán contar con detectores de metales necesarios.
Solicitud de autorización
Luego de completados los requisitos para la solicitud de la licencia para el expendio y suministro de bebidas alcohólicas la entidad administrativa correspondiente deberá autorizarla.
Una vez recibida la solicitud de autorización para operar el expendio, la venta y suministro de bebidas alcohólicas, la entidad administrativa correspondiente procederá a las comprobaciones de lugar con el fin de determinar que el solicitante ha dispuesto con lo establecido en esta ley y los reglamentos.
La entidad administrativa correspondiente tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir su decisión para el expendio y suministro de bebidas alcohólicas.
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