PLD apelará sentencia del TSA para que Fuerza del Pueblo siga como minoría
El Tribunal Superior Administrativo anuló ayer la resolución de la Junta Central Electoral que establecía el criterio para la distribución de los recursos que otorga el Estado a los partidos políticos
La sentencia de nulidad de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE), por parte del Tribunal Superior Administrativo (TSA), será apelada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), informó su secretario general, Charles Mariotti, a través de su cuenta de Twitter.
Este jueves se dio a conocer la información de que el TSA, anuló la resolución de la JCE, donde se instauraba el criterio mediante el cual se hacia la distribución de los recursos que son otorgados de parte del Estado a las organizaciones partidarias, y que dejaba a Fuerza del Pueblo (FP) como partido minoritario.
Con ese acto de nulidad, la Fuerza del Pueblo se igualaría al PLD y al Partido Revolucionario Moderno (PRM), como las tres fuerzas políticas mayoritarias y mediante el cual puede recibir también el 80% de los recursos económicos asignados por el Estado.
Ante esa anulación por parte del organismo administrativo, Mariotti señaló que hasta el momento la decisión del órgano electoral permanecerá de igual forma, por lo que la Fuerza del Pueblo seguirá como partido minoritario.
“El PLD apelará sentencia TSA sobre mayoría y el proceso de casación ante Suprema suspende ejecución del fallo, por lo que el estado actual establecido por JCE no sufre alteración y la minoría se mantiene hasta nuevo aviso. ¡Buenos días!”, fue lo expresado por Charlie Mariotti.
TSA anula decisión de JCE declaraba Fuerza del Pueblo como minoritario
La resolución número 02-2021, de fecha de 17 de febrero de 2021, fue declarada nula por el TSA, y con la cual ordena a la JCE a regirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley núm. 33/18.
Asimismo, el legislador y vocero del PLD en la Cámara de Diputados, Gustavo Sánchez, señaló que a pesar de no ser abogado la ley 1494 en su artículo 56 establece que las cuestiones contencioso-electorales serán conocidas por las jurisdicciones especiales ya establecidas y no estarán bajo la competencia del Tribunal Superior Administrativo.
“Las cuestiones contencioso-electorales, de ajuste de cuentas oficiales y reclamaciones contra el Estado, de expropiación pública y seguros sociales serán conocidas por las jurisdicciones especiales ya establecidas y no estarán bajo la competencia del Tribunal Superior Administrativo” establece el artículo 56 de la Ley No. 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, dice la legislación.
Con lo cual, según el criterio del diputado, dicha nulidad se desvalida y deja a la FP como partido minoritario.
La ONU honra a las Mirabal y revisa la violencia de género
Misión keniana y Policía de Haití intentan cercar a "Barbecue" en su feudo de Delmas
Danilo Medina traza la estrategia para que el PLD vuelva al poder en 2028
Capitaleños desconocen cómo instalar la caja convertidora de señal a sus televisores
Caso Koldo: República Dominicana fue centro de entrega de dinero, señalan medios españoles