Penas por difamación y reglas para redes sociales crean controversia
Leyes de Partidos y de Régimen Electoral establecen prohibiciones Sectores temen que se afecte la libertad de expresión
La difamación y el uso de las redes sociales son centro de controversia por la relevancia que se les da en las leyes de Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el adelantado proselitismo electoral que se vive.
Las corrientes políticas de los partidos, en especial en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), han sostenido un intenso enfrentamiento en las redes sociales por la candidatura presidencial.
Recientemente, ha generado un debate la creación por parte de la Junta Central Electoral del Observatorio Electoral de Redes Sociales, con el fin de controlar la divulgación de noticias falsas.
Esto ha creado alarma en el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, debido a las amenazas que pudiera tener contra la libertad de expresión del pensamiento.
El Tribunal Constitucional declaró de urgencia el pasado cuatro de febrero cinco expedientes de acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33-18). El tribunal también dejó en estado de fallo los otros cinco casos del tema.
Uno de los artículos sometidos de la Ley de Partidos es el 44, que establece en el numeral 6 que está prohibido durante el período de la precampaña electoral “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
La Ley de Régimen Electoral en su artículo 187 y numeral 4 del párrafo 1 ordena “sancionar durante la campaña electoral a toda persona, candidato, agrupación o partido político que usare frases y emitiere conceptos, por cualquier medio de difusión, contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de los candidatos, agrupaciones o partidos políticos adversos”.
También indica que con este fin, la Junta Central Electoral realizará amonestaciones a los candidatos, las agrupaciones o partidos que violen esta norma con derecho a requerir de la persona o empresa la divulgación, la identificación de la entidad política o su representante que autorizó la publicación.
Señala que a estos efectos, toda publicidad en los medios de comunicación de radio y televisión debe contener el pie de producción.
En el párrafo II indica que “con este fin, la Junta Central Electoral queda investida de la facultad para hacer amonestaciones a las agrupaciones o partidos políticos que violen esta norma de propaganda, con derecho a requerir de la persona o empresa de divulgación o comunicación de masas la identificación de la entidad política o su representante que autorizó a efectuar tal publicación, y publicar el desagravio o desmentido correspondiente según la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento”.
En la Ley de Régimen Electoral, artículo 161, se prohibe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza.
Por ellos se exige que todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda.
“La propaganda que no cumpla con esta disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley”, indica la legislación.
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