Observatorio de Funglode dice Constitución no prohíbe a Margarita ser candidata de nuevo

Harold Modesto, director del organismo, explicó que el artículo 125 de la Carta Magna lo que establece es igual período y forma de elegir al presidente y vicepresidenta Aclara que las limitaciones a la reelección solo son aplicadas al presidente de la República en la actual Ley Sustantiva

Margarita Cedeño y Gonzalo Castillo el día del anuncio de su candidatura. (Archivo)

El director del Observatorio Judicial Dominicano de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) externó este miércoles que no existen impedimentos legales para que la vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño, pueda optar por el mismo cargo en las elecciones de mayo próximo y en otros períodos.

Harold Modesto explicó, en conversación telefónica con diario Libre, que la Constitución de la República es muy específica en torno a la forma en que se elegirán, tanto el presidente, como el vicepresidente de la República. Explica que los artículos 124 y 125 hablan al respecto.

Cedeño fue escogida como compañera de boleta de Gonzalo Castillo, candidato presidencial, para las elecciones de este 17 de mayo.

El jurista dijo que en derecho, lo primero que hay que hacer “es precisar las prohibiciones”, las cuales tienen que estar tácitamente configurada, “de forma clara, como pasa con la reelección presidencial en el 124, el presidente puede optar por un segundo período consecutivo, pero no puede presentarse jamás”.

Sobre el planteamiento de algunos sectores que indican que la Carta Magna en los artículos 124 y 125 prohíben que Cedeño pueda optar por otro mandato como vicepresidenta (el cual sería el tercero), Modesto señaló lo siguiente:

“¿Qué pasa con la interpretación del 125? Es que los abogados han inferido que, como dice que se elige a la vicepresidenta de la misma forma o por el mismo período , entonces asumen que, con relación a la vicepresidenta, también existe la prohibición de dos períodos y ningún otro más. Sin embargo, lo que sucede con la correspondencia de cada una de las disposiciones legales del 124 y 125 es que, cuando el 124 se refiere a la forma, se está refiriendo al voto directo y cuando se refiere al período, se está refiriendo a cuatro años. Por eso el 125 tiene la idea de período en singular, entonces por igual época, de la misma manera, de igual forma que es el voto directo y por el mismo período, eso quiere decir que no estamos hablando aquí de que se prohíbe la reelección, sino de que las condiciones de elección de ambos funcionarios son idénticas”.

Consideró que sería “una discusión estéril” hablar sobre la legalidad o no de que Cedeño sea candidata a la vicepresidencia, porque la Constitución es clara al respeto.

Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.