Ley de decomiso recuperará bienes obtenidos ilícitamente, incluidos los de funcionarios
Estado dominicano podrá convenir con los demás Estados u organismos internacionales el destino y distribución del decomiso
SANTO DOMINGO. El senador Adriano Sánchez Roa destacó que el nuevo proyecto de ley de extinción de dominio aprobado ayer en segunda lectura por el Senado asegurará que el Estado recupere todos aquellos bienes de adquisición ilícita, incluidos los de los funcionarios públicos, además de los obtenidos por narcotraficantes.
“A los funcionarios del Estado, electos o designados, incluidos organismos autónomos, civiles o militares, así como sus vinculados, como cónyuge o conviviente, familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad”, expuso el Sánchez Roa.
El legislador por Elías Piña explica que el artículo 14 de la ley dispone que la jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los jueces de la instrucción”, de manera que el Ministerio Público no podría disponer de la pérdida del derecho de propiedad, sino que, atendiendo a los artículos 30 y 31, procederá a reunir y suministrar todas las pruebas para presentárselas al juez.
De la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti, Julio César Valentín y Antonio Cruz, la ley dispone, asimismo, que los bienes decomisados, después de reducidos los gastos, se distribuirán de la siguiente manera: Cuando los bienes provengan de infracciones relativas a drogas narcóticas, su consumo, distribución y tráfico corresponderá: a) 25% a la Procuraduría General de la República, 25% al Consejo Nacional de Drogas, 25% a la Dirección Nacional de Control de Drogas, 15%) a las ONG’s que trabajan en labores de prevención y/o regeneración de consumo, 10% a la Policía Nacional.
En una comunicación de prensa, Sánchez Roa, Mariotti, Valentín y Cruz indicaron que en los casos en que los bienes, productos o instrumentos decomisados provengan de cualquier otra infracción de las que dan lugar a la acción de extinción de dominio, corresponderá un 50% a la Procuraduría General de la República y 50% a la Policía Nacional.
En los casos en que en el proceso de investigación de la infracción hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, el Estado dominicano, representado por el Ministerio Público, podrá convenir con los demás Estados u organismos internacionales el destino y distribución del producto de los bienes decomisados.
Sánchez Roa dijo que esta pieza persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución. De manera que la futura ley sería aplicable a todos dominicanos y extranjeros residentes en el país.
El proyecto dispone también que el juez, a solicitud del Ministerio Público, decidirá medidas cautelares a fin de evitar que los bienes perseguidos puedan sufrir menoscabo, distracción, extravío u ocultamiento, así como traslados de propiedad o posesión.
El artículo 39 del proyecto instruye a que el órgano responsable de administrar los bienes incautados y decomisados a mantener la productividad y valor de los bienes.