Las auditorías de la Contraloría no son válidas para llevar casos de corrupción
Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética, declaró que la Contraloría sí está facultada para realizar investigaciones sobre posibles desviaciones en uso e inversión de los recursos públicos
Al parecer, el presidente de la República no confía en la actual composición de la Cámara de Cuentas (CC) y ha delegado en la Contraloría General la responsabilidad de auditar la gestión del expresidente Danilo Medina, algo legal pero que no pudiera servir para un posible proceso judicial en caso de que se detecten irregularidades o actos de corrupción.
Así lo explica la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), así como abogados consultados por Diario Libre, quienes han destacado que el levantamiento que realice la Contraloría, inicialmente en los ministerios de Educación, Salud y Obras Públicas como anunció el presidente Luis Abinader, solo servirá como diagnóstico de en qué condiciones se encontró el Estado y la forma en que se manejaron los procesos en las instituciones públicas.
“Las únicas auditorías que son válidas para el sistema de justicia, en el hipotético caso de que como resultado de una auditoría se revele que hubo irregularidades, son las de la Cámara de Cuentas?, explicó Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus.
Castaños Guzmán destacó que no hay problema en que se ordenen auditorías contratando firmas privadas, como también anunció el primer mandatario, pero al final si mediante ellas se determina que hubo irregularidades en el manejo de los fondos públicos, no podrían servir para que la procuradora general, Miriam Germán Brito, inicie un proceso, puesto que lo que dice la Cámara de Cuentas, mediante auditorías, es lo que ?la justicia considera válido?.
Refirió que no es una mala decisión la tomada por el presidente Abinader, destacando que lo que resulte del análisis hecho por la Contraloría puede servir de base para que el órgano competente realice las auditorías de lugar.
Abogados cuestionan
Para el abogado Edward Veras, esta administración no debe utilizar el término auditoría para referirse a lo que hará un órgano de control interno como lo es la Contraloría, ya que no está facultada para eso.
?El término auditoría como tal, no le va a la Contraloría, pero sí puede dar un informe acerca de violaciones incurridas en ejecuciones presupuestarias actuales o anteriores o en operaciones concretas?, destacó Veras.
?Toda auditoría de ejercicio consumado es una auditoría forense y es incompatible, por razones de contrariedad, con las razones morales que pueden mover la acción que motorice esta Contraloría?, explicó el catedrático universitario Juan Tomás Olivero al referir que el anuncio hecho por el Gobierno plantea un dilema ético y conflicto de intereses .
El artículo 249 de la Constitución establece que la Cámara “es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria?.
Una de sus atribuciones, es ?auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, entre otros aspectos.
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