La cuota de la mujer se aplicará conforme el reglamento de la Ley de Partidos
La decisión fue comunicada al PRM, tras una consulta en ese sentido
Ante un pedimento del Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Junta Central Electoral (JCE) arrojó luz a la controversia planteada por las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, que difieren en la cuota de la mujer, al ordenar su aplicación una por jurisdicción y otra a nivel nacional.
La interrogante fue presentada por la organización a través de su delegado político Orlando Jorge Mera, en procura de aclarar varias inquietudes en ese aspecto y lo referente además a las alianzas.
Los perremeístas pidieron esclarecer la cuota de no menos del 40% y más del 60 %, de hombres y mujeres con la interrogante: “¿Para un partido que va para las primarias en octubre, cómo resolver este conflicto legal?”.
Al respecto, la Junta precisó que los partidos que han elegido la modalidad de primarias para la escogencia de sus candidatos, deben cumplir en cuanto a la aplicación de la cuota 40-60%, de género y el 10% de la juventud, al momento de inscribir los precandidatos, conforme lo establece el Reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, sobre las Primarias Simultáneas.
“Esto así porque aun cuando la Ley 15-19 establece esos porcentajes se cumplirán en la propuesta nacional y no por demarcación como establece la Ley 33- 18 y el reglamento referido, no menos cierto es que nuevas propuestas deberán ser el resultado de las modalidades de escogencia ya mencionados”, estableció la JCE.
En una comunicación del 15 de julio del presente año, el PRM también preguntó ¿qué pasaría en los municipios o distrito municipales donde no se inscribe la totalidad de género para alcanzar el mínimo de porcentaje de la cuota 40-60%?
Se le respondió que: “Los partidos que han decidido la modalidad de primarias para la escogencia de sus candidatos, deben cumplir en cuanto a la aplicación de la cuota 40-60% de género”.
Advirtió que de no cumplirse en el proceso organizativo de primarias o convenciones, se correría el riesgo de dejar desierta las candidaturas, al momento de presentarlas tanto para las elecciones de febrero como las de mayo 2020.
Las alianzas
El PRM además planteó que si es posible legalmente, que un partido con el que se desea concertar una alianza municipal, puede ir solo en un distrito municipal, perteneciente al municipio. La respuesta fue que “todo lo relativo a las alianzas está contenido en el Reglamento sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones dictado por la Junta Central Electoral en fecha 7 de mayo del año 2019”.
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