JCE solicita a los legisladores agilizar modificación de la ley 659 sobre actos del registro civil
Congresistas recibieron una propuesta del pleno para transformar esa ordenanza el pasado 24 de febrero
La Junta Central Electoral (JCE), ha iniciado una campaña para que el Congreso Nacional agilice los trabajos para la aprobación de la modificación de la Ley 659-44, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944.
A través de sus redes el organismo electoral pidió a sus seguidores ayuda para que se cambie la realidad de ese código que tiene casi 80 años desde que fuera aprobado.
“Compártelo con tu representante, que ya lo está conociendo en el Congreso Nacional, y llevemos nuestro Registro Civil a la era digital”, señalan las redes de la JCE.
El pasado 24 de febrero el pleno de la junta depositó ante las cámaras legislativas la propuesta de modificación a la Ley 659-44, la cual tiene el objetivo de actualizar dicha ley para vaya en consonancia con la nueva realidad que vive el registro civil en la República Dominicana.
Específicamente para garantizar que los ciudadanos tengan un mayor acceso a los servicios que se ofrecen en ese ámbito, garantizando además la seguridad jurídica de todos los documentos que se procesan en el registro civil.
Para su propuesta de modificación el lleno de la JCE tomó en cuenta una serie de leyes que incurrir en el registro civil, como la Ley 136-03, que establece el sistema de protección para los niños, niñas y adolescentes, la Ley 01-12 sobre estrategia nacional de desarrollo, la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y desde luego, la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, así como también, las principales resoluciones y reglamentos que ha dictado la JCE sobre el registro civil.
Las modificaciones citadas dentro de la propuesta, agrega ciertos principios que la actual ley no contempla.
Asimismo, el pleno realizó una serie de restricciones para el registro del nombre que se le otorgue a una persona, señalando que el mismo no debería atentar contra la dignidad, ni crear confusión en cuanto al sexo de la persona y que caso de que surjan conflictos en este sentido, serán resueltos por la JCE.
Esta no es la única propuesta que se estudia en el Congreso Nacional, en la Senado de la República actualmente se encuentran dos iniciativas de ley relacionadas la modificación del registro civil.
Una de ellas es de la autoría del senador Dionis Alfonso Sánchez, que se encuentra en la comisión de justicia, la cual es la que se encargará de estudiarla y la cual será fusionada con la propuesta de la JCE.
La comisión de justicia está conformada por 9 senadores, Antonio Taveras Guzmán, quien la preside, Yvan Lorenzo, Santiago Zorrilla, Cristóbal Castillo, Félix Bautista, José del Castillo Saviñón, Pedro Catrain, Faride Raful y Dionis Sánchez.
Para el estudio de la iniciativa la comisión apoderó a una subcomisión, que hasta el momento no se ha reunido.
La iniciativa del senador Dionis Sánchez plantea en el párrafo 1 del artículo 3 que “cuando por error, omisión u otra causa, un Oficial del Estado Civil actué fuera de los límites de su jurisdicción, además de aplicársele una multa de dos salarios mínimos del sector público. La reincidencia dará lugar a la destitución del cargo”.
Uno de los artículos que más resalta el legislado se debe tomar mayor consideración es el 4, que propone se modifique el artículo 39 de la actual ley 659 en el párrafo 1.
Este contempla que sea modificado de la siguiente manera: “La declaración de nacimiento se hará por ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, o el de la residencia de los padres, dentro de los 90 días que siguen a este. Si en el lugar de alumbramiento o la residencia de los padres no lo hubiere, la declaración se hará dentro de los 120 días, ante el Oficial de Estado Civil que corresponda a su jurisdicción”.
Mientras que el actual articulo 39 y su párrafo 1 dicen íntegramente lo siguiente:
Art. 39.- La declaración de nacimiento se hará ante el Oficial del
Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de
los 30 días que sigan a éste. Si en el lugar del alumbramiento no lo
hubiere, la declaración se hará dentro de los 60 días ante el Oficial del
Estado Civil que corresponda a su jurisdicción.
Si el Oficial del Estado Civil concibiere alguna duda sobre la
existencia del niño cuyo nacimiento se declara, exigirá su presentación
inmediata, en el caso en que se hubiere verificado el alumbramiento
en la misma población, y si éste hubiere ocurrido fuera de ella, bastará
la certificación del Alcalde Pedáneo de la Sección.
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