JCE rechaza recurso de FP y otros partidos; mantiene al PRM y PLD como mayoritarios
El organismo ratificó su resolución 01-2021 del 27 de enero de este año
La Junta Central Electoral (JCE) ratificó la noche de este miércoles la resolución que emitió en la cual estableció el orden de los partidos para las elecciones de 2024 y, en consecuencia, quedaron como mayoritarios el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
La decisión está tomada en la resolución 03-2021 y ratifica la 01-2021, de fecha 27 de enero de este año sobre el orden de los partidos para las elecciones presidenciales y congresionales de 2024, la cual fue recurrida por varios partidos, entre ellos la Fuerza del Pueblo y el Reformista Social Cristiano (PRSC).
La resolución arrastra la cantidad de fondos asignadas a los partidos. En el caso de los mayoritarios les corresponde un 80 % del dinero que el órgano entregará.
En el reglamento 01-2021, la JCE consignó que el PRM y el PLD fueron los que obtuvieron más de un 5 % de los votos válidos emitidos en las elecciones del 5 de julio pasado de forma individual.
El PRM obtuvo 5,403,594 votos y el PLD 3,882,981. En tanto, la Fuerza del Pueblo logró 546, 750 sufragios.
El recurso de revisión fue interpuesto por los partidos Fuerza del Pueblo (29/01/21); Partido Reformista Social Cristiano (1/02/21); Partido Revolucionario Dominicano (PRD); Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC); Partido Verde Dominicano; Partido Liberal Reformista (PLR); Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC); Partido Acción Liberal (PAL); Partido Cívico Renovador (PCR); Partido de la Unidad nacional (PUN); Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP); Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC) y el Partido Demócrata Alternativo (MODA).
El Partido Demócrata Institucional (PDI) fue excluido de la acción, debido a que perdió su personería jurídica.
Motivo del rechazo
La Junta rechazó, en cuanto al fondo, los recursos de reconsideración señalados en el ordinal tercero del presente dispositivo por “carecer de méritos jurídicos, al no estar presentes ningunos de los vicios denunciados por los impugnantes”.
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