El Senado conforma Consejo de Disciplina que conocerá las faltas de los legisladores
La decisión se toma tras el cuestionamiento al senador Alexis Victoria Yeb por vender al Estado insumos médicos por un valor de RD$1.7 millones
El Senado de la República dejó conformado este martes su Consejo de Disciplina, organismo encargado de conocer las faltas a las que incurran los senadores sobre las cuales la Constitución de la República no prevea procedimiento alguno
Esta decisión se produce tras un año y tres meses de la Cámara Alta haber asumido el periodo legislativo 2020-2024 y a la sazón del cuestionamiento al senador Alexis Victoria Yeb, quien luego de tomar posesión como legislador vendió al Estado dominicano insumos médicos por un valor de RD$1,720,375.08.
El Consejo de Disciplina estará integrado por los senadores Melania Salvador (PRM), Virgilio Cedano (FP), Pedro Catrain (PRM), Valentín Medrano (PLD) y Rogelio Genao (PRSC).
Sobre el Consejo de Disciplina
El Consejo de Disciplina aplicará el régimen sancionador cuando se produzca la comisión de una o varias de las faltas siguientes:
- Incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y el Reglamento del Senado;
- Cuando deje de asistir a las sesiones o se retire de las mismas, sin excusa legítima o el permiso correspondiente;
- Cuando no acate la llamada al orden emanada del presidente;
- Cuando deje de asistir a las sesiones o se retire de las mismas, sin excusa legítima o el permiso correspondiente;
- Cuando exceda el tiempo de las licencias concedidas por el Pleno, sin causa justificada, después de haber sido llamado;
- Cuando faltare al respeto debido al Senado o ultrajare de palabras a alguno de sus miembros y no presentare en el acto excusas satisfactorias, a juicio del Pleno del
Senado;
- Uso indebido de los equipos, bienes, sistemas o instalaciones del Senado;
- Desempeñar funciones incompatibles con su investidura y aquellas que interfieran con el adecuado desempeño de sus funciones como senador;
- Faltas de probidad y honradez y cualquier otra violación grave a las normas éticas aplicables a los legisladores, conforme las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Sanciones
De comprobar las faltas antes descritas, este Consejo puede disponer estas sanciones:
1) Amonestación privada;
2) Censura pública;
3) Privación de representar al Senado en eventos nacionales e internacionales por el tiempo que el Consejo de Disciplina determine;
4) Suspensión de su participación en las comisiones legislativas a que pertenezca por el tiempo que se determinare;
5) Privación del disfrute de pago de viáticos, incentivos y salario por el tiempo que se determine, si los hubiere;
6) Recomendación al Pleno del Senado para que solicite a la Cámara de Diputados, tomar conocimiento de las faltas cometidas por el Senador encausado y que fije su parecer al respecto, en orden al ejercicio de las facultades acusatorias establecidas en el artículo 83, numeral 1), de la Constitución.
Procedimiento para un juicio político
El artículo 83, numeral 1 de la Constitución dominicana designa a la Cámara de Diputados como ente que debe llevar a cabo la acusación ante el Senado de aquellos servidores elegidos por voto popular que hayan cometido faltas.
“La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación”, indica el referido artículo.
Tras ser depositada la acusación ante el Senado, ente que funge como juzgador en los juicios políticos, la Comisión de Disciplina deberá estudiar el expediente acusatorio, escuchar los alegatos del senador-encausado y el senador-instructor para dar una conclusión sobre la existencia de inconductas o la absolución del legislador.
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