Eddy Olivares considera precipitado pedido de aplazar elecciones
Dijo que sería a la Junta Central Electoral a quien correspondería decidirlo de común acuerdo con el liderazgo político
El exmiembro de la Junta Central Electoral y dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eddy Olivares, consideró este lunes muy precipitado e innecesario sugerir el aplazamiento de las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones, programadas para celebrarse el 17 de mayo del 2020, cuando apenas han transcurrido cuatro días de la declaración del país en estado de emergencia.
Olivares indicó que la prudencia indica que para plantear esa posibilidad se debe dar tiempo a que las medidas adoptadas por las autoridades, con el apoyo de toda la comunidad política y la sociedad, den el resultado positivo esperado para superar con éxito este difícil trance que, a causa de una pandemia, está impactando a toda la humanidad.
"El coronavirus será dejado atrás y confiamos que en nuestro país será a corto plazo, por lo que debemos permitir trabajar a las autoridades sanitarias, sin introducir al debate nacional, en este momento, temas innecesarios y polémicos que puedan entorpecer su delicada tarea de erradicar el contaminante virus", dijo.
Sostuvo que la Junta Central Electoral, que es la organizadora de las elecciones, ha venido cumpliendo sin mayores dificultades con el cronograma electoral.
Argumentó que si los hechos llegaran a demostrar que es razonablemente imposible celebrar las elecciones en la fecha establecida en la Constitución política, sería a la Junta Central Electoral a quien correspondería, en todo caso, decidir su aplazamiento, de común acuerdo con el liderazgo político.
"El aplazamiento de unas elecciones es un tema muy delicado, que no debe precipitarse, debido a que tiene implicaciones constitucionales, que generan una gran tensión en una democracia representativa como la nuestra", enfatizó.
Señaló que en lo relativo a la convocatoria extraordinaria de unas elecciones, la Carta Magna solo se refiere a que las asambleas electorales deben reunirse a más tardar 60 días después de la publicación de la ley de convocatoria.
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Por su lado, la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, solo se limita a considerar las elecciones extraordinarias como aquellas que se efectúan por disposición de una ley o de la Junta Central Electoral, para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin.
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