Doce artículos de la Ley de Partidos son atacados por violación a la Constitución

Sometimientos están enfocados en la libertad de expresión y otros derechos

El Tribunal Constitucional puede anular los artículos que sean violatorios de la Constitución. (Archivo)

SANTO DOMINGO. En una campaña política en la que las redes sociales serán una poderosa herramienta y la lucha por el transfugismo cobrará relevancia por la separación de las elecciones, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos 33-18 está siendo cuestionada por ser violatoria de la libertad de expresión y del derecho a elegir y ser elegido.

Doce de sus artículos están siendo sometidos o cuestionados por sectores políticos y abogados que le acusan de violentar derechos constitucionales, al colocar prohibiciones a los aspirantes y requisitos para la permanencia de nuevos partidos políticos. Los artículos son el 8, 9, 15, 16, 25, 31, 42, 44, 45, 46, 49 y 54. El botón de alerta lo acabó de prender el presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, en un seminario precisamente organizado por el Tribunal Constitucional la semana pasada.

Castaños criticó el requisito consignado en el artículo 49 de la ley, que exige a los precandidatos en su párrafo tres “Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.

El presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, señala que el artículo 25, párrafo 12 de la Ley 33-18 prohíbe a los partidos de nuevo reconocimiento concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, y según su opinión “esta disposición es esencialmente discriminatoria, violatoria del principio de que la ley es igual para todos”.

Moreno señala 10 artículos que a su entender violan nuestra Carta Magna en la nueva Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El abogado Namphi Rodríguez sometió una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 33-18, alegando que viola los artículos 40, numeral 15 y 49; 49, numeral 1; y 79, numerales 7 y 74 de la Constitución.

Se refiere al artículo 44 de la Ley de Partidos, que en su numeral 6 establece: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”. Los abogados Juan Jesús Peña, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle sometieron otra acción contra el párrafo 3 del artículo 45 sobre los organismos que deciden el método de elección de candidatos.

El abogado José Alejandro Ogando sometió una acción contra los artículos 8, que habla de la causa de renuncia automática de afiliación, y el 54 de la cuota de 10% para la juventud.

En defensa de la ley

En defensa de la ley sale el diputado Víctor D’Aza, quien fue secretario de la comisión que la discutió, y señala que crece entre los diversos sectores de la sociedad “la idea de que es una buena ley, independientemente de que no es una ley perfecta, como no lo es ninguna otra”.

D’Aza afirma que es una ley flexible, versátil, abierta y orientativa de las normas fundamentales para el funcionamiento de las entidades políticas.

Dijo que garantiza la participación de ciudadanos en los procesos políticos, contribuye en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político, y sirve al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad.