Código Penal tendría un catálogo de unos 20 tipos penales por corrupción
Despenaliza a la mujer por abortar y disminuyen penas a médicos o parteras por practicar el aborto Recientes reformas implican leer ese proyecto de ley y una nueva ronda de debates
Las recientes modificaciones hechas al proyecto de ley que modificaría el Código Penal, vigente desde hace 137 años, incluye un catálogo de unos 20 tipos penales para combatir las acciones en contra del erario público por parte de funcionarios, servidores públicos o ciudadanos. Para las infracciones muy graves por esos delitos se prevé la imprescriptibilidad, es decir, que estos actos no pierdan vigencia para ser perseguidos.
La corrupción, la coalición de funcionarios, la malversación de fondos públicos, el enriquecimiento ilícito, el conflicto de intereses, la obtención ilegal de beneficio económico, el tráfico de influencias pasivo y activo, los cohechos activos y pasivos y la sobre evaluación ilegal, forman parte de la lista de infracciones.
Además, el peculado, la obtención de beneficios por concesión dolosa de ventajas a terceros, el contrato sin cumplimiento de requisitos legales y el obstáculo de ejecución o cumplimiento de una ley o sentencia.
El informe que contiene las reformas al proyecto de Ley del Código Penal, que fue dejado “sobre la mesa” en la pasada sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, deberá ser leído, por lo que luego tendrá que realizarse una nueva ronda de debates y ambos procesos podrían tardar varios días.
Así lo explicaron Alexis Jiménez, presidente de la Comisión Permanente de Justicia y el vocero del bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez.
El documento contiene 412 artículos y 190 páginas, más los anexos.
Sanciones por acciones contra el erario público
Un nuevo tipo penal agregado es la coalición de funcionarios, que según lo explicado por el presidente de la Comisión Permanente de Justicia, Alexis Isaac Jiménez, fue una sugerencia de Participación Ciudadana.
Se denomina así a los funcionarios o servidores públicos, las instituciones o depositario de una parte de la administración pública que concierten o convengan entre sí, para la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes o reglamentos. También que convengan entre si impedir su ejecución o suspender el buen funcionamiento de la administración pública en cualquiera de sus ramas, lo que será sancionado por uno a dos años de prisión menor o inhabilitación de uno a dos años para ocupar funciones públicas.
En tanto que el tráfico de influencias activo y pasivo sería sancionado con cuatro a 10 años de prisión mayor y una multa de entre cuatro a 10 veces el valor de la suma involucrada en la infracción. En caso de no precisarse se le impondrá una multa de cuatro a 10 veces el salario que perciba el funcionario al momento de cometer la infracción.
Es activo cuando involucra a un funcionario o servidor publico y pasivo, cuando es usado por un particular a través su relación personal con un funcionario o servidor público.
La mujer no será sancionada; disminuyen penas de médicos por causar el aborto
A la iniciativa se le introdujeron cambios también en los artículos referentes al aborto. Con relación al proyecto de ley aprobado en primera lectura, fue eliminado el párrafo 1, del artículo 109, que establecía sanciones para la mujer que se provoque o consienta que se le practique el aborto, por lo que no está tipificado como un delito.
En tanto que, el artículo 109 fue modificado y establece a quien cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito será sancionado con uno a dos años de prisión mayor. Igual pena para los médicos, enfermeras, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causen o ayuden a causar el aborto.
En el proyecto de ley del Código Penal aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados esas sanciones eran de dos a tres años de prisión menor.
Además, se mantienen inalterables, en el artículo 111, las sanciones con dos a tres años de prisión menor cuando quien tras practicar el aborto provoca la muerte de la mujer.
Tampoco fue cambiado un párrafo del artículo 109 que sanciona con uno a dos años de prisión menor al autor del aborto cuando se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave el desarrollo u origine en la persona nacida una severa tara física o psíquica.
Asimismo, quedó sin modificar el artículo 109 que consigna que en el caso de que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas en el artículo 87 del presente código. El referido artículo sobre el genocidio establece sanciones de 30 a 40 años de prisión mayor.
Se mantiene con leves cambios el artículo 112, que plantea una eximente para permitir el aborto para salvar las vidas de la madre y el feto en peligro, luego de agotados todos los medios científicos y técnicos disponibles por el personal de la salud de centros médicos públicos o privados. Ese tipo de aborto ya no es considerado un estado de necesidad.
Los motivos de profundizar estudio
Tras cuestionamientos sobre las débiles penas por corrupción administrativa de parte de Servio Tulio Castaños Guzmán, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que dispuso invitar a un grupo de juristas para que contribuyeran a la revisión de esa pieza legislativa.
También, el 10 de mayo, la Comisión Permanente de Justicia conformó una subcomisión de relatoría integrada por cinco de sus 15 diputados.
Como parte de las iniciativas en lograr escuchar las opiniones de diversos sectores la comisión, presidida por el diputado Alexis Isaac Jiménez, realizó una vista pública, el pasado 14 de mayo. Casi 20 personas participaron en esa jornada que fue transmitida por las redes sociales de la cámara baja, entre éstos; representantes del Circulo de Mujeres con Discapacidad (Cimudis), de Profamilia, de Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco); del Instituto Dominicano de Estudios Penales y Criminología (Indepc), el representante de la ONU, Mauricio Castillo Villegas y Rosaura Almonte Hernández.
Ésta última conocida como la madre de “Esperancita”, una joven adolescente que falleció en el 2012 porque padecía de leucemia y no podía conservar su embarazo.
Aunque el tema de la posibilidad de permitir la interrupción del embarazo por tres causales se convirtió en el centro de los debates en esa vista público y durante las sesiones en la cámara baja, el proyecto de ley mantiene la penalización del aborto en los artículos del 109 al 111.
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