A Finjus le sorprende que “ni siquiera” incluyan el aborto cuando está en riesgo vida de la mujer
Presenta una serie de recomendaciones al proyecto de ley que modificaría el Código Penal
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que le “sorprende sobremanera” que la actual versión que se estudia del proyecto de ley que modificaría el Código Penal ni siquiera contemple el eximente para permitir el aborto cuando sea para salvaguardar la vida de la madre.
La Finjus presentó este martes una serie de recomendaciones al Congreso Nacional para ser tomadas en cuenta en la modificación del Código Penal.
El vicepresidente ejecutivo de esa entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, expresa en el documento que desde la Finjus “hemos sido coherentes en apoyar de manera enfática la necesidad de incluir las tres causales como eximentes de interrupción del embarazo.
Sobre la relativa a cuando la vida de la madre está en peligro argumenta que esa causal siempre ha sido consensuada por todos los sectores y resulta imperante mantener “al menos” esa eximente en el Código Penal.
Sugirió la siguiente redacción: “Artículo 110.- Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos”.
Además, aclara que es incorrecta la consideración de ese eximente como propia del estado de necesidad pues están partiendo del supuesto que ese tipo de aborto es típico y “no antijurídico” debido a que el legislador siempre ha considerado que no es una conducta típica.
Asimismo, la Finjus presentó sugerencias sobre el artículo 108, correspondiente a los tipos penales que sanciona el aborto, donde se establecen penas “a médicos y parteras” cuando abusando de su profesión, causen o ayuden a causar el aborto.
Señala que debido a que el artículo 107, que sanciona el aborto, ha creado un delito común, “no resulta necesario insistir en mantener un delito especial aplicable a médicos y parteras, cuando el delito común le es imputado”. Plantea que ambos tipos de delitos conllevan la misma pena.
Asimismo, sugiere incluir un párrafo en el artículo 107 para sancionar con una pena concreta y no remitiendo a otro artículo. Propone que el párrafo consigne: “Párrafo I: En los casos en que el aborto sea forzado y/o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará las penas de diez a veinte años de prisión mayor.”
Otros delitos
La Finjus presentó recomendaciones sobre el principio de culpabilidad, la comisión por omisión, la legitima defensa, el estado de necesidad, las infracciones graves por las violencias de género, contra la mujer e intrafamiliar, agresiones sexuales y los tipos derivados.
También, realiza una serie de observaciones sobre la imprescriptibilidad, el suicidio feminicida, el atentado culposo contra la vida, el acoso, el delito de usura o tipo penal similar, entre otros aspectos.
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