JCE rechaza reconocimiento a 106 organizaciones políticas

El organismo comicial, sin embargo, otorgó el reconocimiento al Partido Primero la Gente (PPG) y al Partido Justicia Social (PJS)

La Junta Central Electoral (JCE). (Fuente externa.)

La Junta Central Electoral (JCE) informó este viernes que rechazó el reconocimiento a 106 organizaciones políticas de las 111 solicitudes recibidas, debido a que no cumplían con los requisitos establecidos.

El órgano otorgó el reconocimiento a tres partidos políticos y dos movimientos que sí cumplieron con los mandatos legales.

Según una nota de prensa, la JCE indicó que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos le otorga la facultad de reconocer nuevas organizaciones políticas hasta el 18 de octubre de 2023.

Asimismo, señaló que se completó el proceso de reconocimiento que inició el 19 de febrero.

El organismo electoral destacó que es la primera vez en la historia de la institución que se reciben tantas solicitudes de organizaciones para ser reconocidas como entidades políticas.

Reconocidos

A través de las resoluciones 32-2023 y 33-2023, la JCE otorgó el reconocimiento al Partido Primero la Gente (PPG) del senador y empresario del transpor Antonio Marte y al Partido Justicia Social (PJS), del exsenador Julio César Valentín.

Rechazados 

Por otro lado, mediante la resolución 35-2023, la JCE rechazó la solicitud de reconocimiento del Partido Republicano Progresista Popular (PSPP), del Movimiento Patriótico Republicano (MPR), del Movimiento Rescate Democrático, del Partido Compromiso Nacional (PCN), del Partido Poder Ciudadano (Todos Podemos), del Movimiento en Cadena y del Partido Democrático Cristiano (PDC).

De igual manera, la resolución 34-2023 rechaza la solicitud de reconocimiento del Partido Camino Nuevo (PCN).

Mediante la resolución 36-2023, se rechazaron las solicitudes de reconocimiento de las siguientes organizaciones: Partido Tecnopoder Popular (PTP), Movimiento Independiente (MI), Movimiento Patriótico Dominicano (MPD), Movimiento Político Arcoíris (MOPA), Partido Democrático Participativo Dominicano (PDPD), Movimiento Renacer Nacional (MORENA), Partido Avance Ciudadano (PAC), Partido Justiciero Democrático Dominicano (PJDD), Partido Nacionalista Dominicano (PND), Partido de Participación Democrática (PPD), Partido Comunitario Dominicano (PCD), Movimiento Dominicano Caminando con el Pueblo (MDCP), Movimiento Tiempo de las Bases (MOTIBA), Movimiento Comunitario de Desarrollo Municipal Santo Domingo Este (MCDM), Movimiento Independiente La Gran Familia Santo Domingo Norte (MIGRAFANSDN), Movimiento Ciudadano Libre (MCL), Partido Misión Amplia Alianza Sociopolítica (MAS), Partido Restauración Nacional (PRN), Partido Nueva Sociedad (PNS), Movimiento Social Unidad Provincial (UP), Partido Avance Democrático (PAD), Movimiento Político Comunitario Destino 2000, Proyecto de Unidad Municipal (PRUM), Partido Alianza Cristiana Nacional (ACN), Movimiento Guardianes del Cambio (MGC), Movimiento Político Nigua Crece Contigo, Partido Solución Nacional (PSN), Partido Visión Nación (PVN), Agrupación Política Revolucionaria Democrática Boschista (APRDB), Partido Voluntad de Todos (PVT), Movimiento La Esperanza del Pueblo (MLEP), Movimiento Triunfo Unitario (TU), Movimiento Cristiano Petromacorisano (MOCRISPEMA), Movimiento Municipal Santo Domingo Oeste La Otra Política, Movimiento Ciudadano Voluntario (MCV), Movimiento Quisqueya hacia el Futuro, Partido Solidaridad (PS), Movimiento Verde Revolucionario Francomacorisano (MVRF), Movimiento Igualdad del Distrito Nacional (MIDIN), Movimiento Alianza Comunitaria (MAC), Movimiento San Víctor para Todos (MST), Partido Renovador Reformista (PRR), Partido Cristiano de Coalición Social Demócrata (PCCSD), Partido por el Bienestar Dominicano (PBD), Partido Político Dominicanos con la Democracia y la Transparencia (DDT), Movimiento Futuro y Esperanza Nacional, Partido Nueva Generación (PNG), Movimiento Familiar de la Mujer dominicana y Movimiento San Francisco Sostenible (SFS).

"La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece en su artículo 20, numeral 25, como una de las atribuciones del Pleno de la JCE, decidir acerca del reconocimiento de nuevas organizaciones políticas, conforme a lo que establecen la ley que regula la materia y los estatutos que norman el desenvolvimiento interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos", concluye la nota de la JCE.

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