Proyecto de Régimen Electoral aprobado en el Senado permitiría escrutinio automatizado
La JCE debería encargar una auditoría, hacer simulacros y otras pruebas previas a su implementación
El proyecto de ley que reformaría la Ley No. 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, aprobado en dos lecturas en el Senado y pendiente de ser conocido en la Cámara de Diputados, permitiría el escrutinio automatizado con la finalidad de eficientizar y agilizar la transmisión de los resultados electorales.
El pleno senatorial acogió una propuesta presentada por la comisión especial, que presidió el senador perremeísta Ricardo de los Santos, al incluir en la pieza una sección completa para el escrutinio automatizado, en el artículo 261, en el que establece su finalidad, los medios tecnológicos a utilizar, la remisión y entrega de documentos, custodia de documentos electorales y otros conceptos, como progresividad.
Ésta última prevé que, con el consenso de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en el caso de que la Junta Central Electoral (JCE) decida aplicar los medios tecnológicos en el escrutinio deberá hacerlo de forma progresiva, incluyéndolo parcialmente en varios niveles y en distintas elecciones, en las demarcaciones que considere.
Además, dispone que el órgano electoral, también previo al consenso con los partidos políticos, someta los medios tecnológicos que se usarán para el escrutinio automatizado a una rigurosa auditoría que deberá ser realizada por una entidad especializada en la materia electoral, que tenga prestigio internacional.
Añade el artículo 266, que la JCE deberá probar los medios que se usarán para el escrutinio automatizado por lo menos un año con anticipación a la fecha de la votación, a fin de verificar su idoneidad, funcionalidad y seguridad.
El párrafo I, del referido artículo, consigna que dichas pruebas podrán incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar en el escrutinio.
El párrafo II señala que “para la implementación de los medios tecnológicos para el escrutinio, luego de realizar las auditorías, los simulacros, pruebas técnicas, etapas de preparación tecnológica y de seguridad, se consensuará con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, para su definitiva implementación”.
Asimismo, el Senado incluyó en la pieza dos nuevas definiciones: escrutinio y automatización del escrutinio electoral.
20 nuevas modificaciones
En tanto que, en una segunda lectura, en el Senado fueron aprobadas 20 nuevas modificaciones al proyecto de ley de Régimen Electoral.
Se trata de seis sugerencias de reformas presentadas por los senadores Dionis Sánchez; cinco, por Pedro Catrain; otras cinco, Ricardo de los Santos y cuatro, presentadas por Ramón Rogelio Genao.
Entre las referidas modificaciones figura la eliminación del artículo 224 del proyecto de ley relativo a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, desde 24 horas antes de las elecciones hasta 12 horas después de terminada la votación.
La asignación de partidas económicas del Estado a los partidos, los criterios para adjudicar los cargos electivos, la asignación de escaños a la diputación nacional, la veda electoral, y las circunscripciones en el exterior, forman parte de los recientes cambios senatoriales. A la segunda circunscripción le fue modificada la ciudad de Miami por La Florida, en Estados Unidos.
Solo voto automatizado fue declarado inconstitucional
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 18 de febrero de 2019 declara inconstitucional el artículo 99 de la Ley No. 15-19 Orgánica de Régimen Electoral que daba facultad a la Junta Central Electoral (JCE) de implementar la automatización progresiva, previa a consulta con los partidos, del proceso de votación. No se refiere al conteo electrónico de los sufragios.
El artículo 99 de la normativa vigente reza: “Automatización del Proceso Electoral. La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil”.
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