Proyecto de ley busca instaurar sistema de facturación electrónica obligatorio en el país
El proyecto proviene del Poder Ejecutivo
El Senado de la República fue apoderado de un proyecto de ley con el cual se busca regular del uso de las facturas electrónicas en la República Dominicana y que se instaure un sistema de facturación de ese tipo.
La pieza es proveniente del Poder Ejecutivo y en la carta de presentación enviada por el presidente Luis Abinader, se destaca que el proyecto de ley de facturación electrónica de la República Dominicana tiene por objeto “regular el uso obligatorio de la facturación electrónica en el país e instaurar el sistema fiscal de facturación electrónica, sus características y resultados de optimización” entre otros.
Este proyecto abarcaría todas las personas jurídicas, físicas, públicas y privadas, así como a todos los entes sin personalidad jurídica en el país y que lleven a cabo operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios.
El objeto de la ley establece los plazos de entrada y las facilidades fiscales que le serán otorgadas a los contribuyentes que se acojan al sistema.
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“Las transacciones que no se encuentren sujetas a la emisión de comprobantes fiscales ordinarios, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley”, es lo que establece el párrafo único del articulo dos sobre el ámbito de aplicación de la ley.
Una vez entrada en vigencia la ley, en la República Dominicana el uso de la factura electrónica seria obligatorio, aunque en algunos casos se permitiría el uso de las facturas en papel, según señala el artículo 4 y su párrafo único.
Todas las personas u empresas que emitan facturas deberán tener reconocimiento y autorización por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Estas empresas deberán disponer de un certificado digital para procedimientos tributario y el mismo deberá ser emitido y firmado de manera digital por una entidad de certificación que sea autorizada por Indotel.
El artículo 8 señala que las facturas electrónicas emitidas en el país deben cumplir con un formato estándar establecido por la DGII, y el mismo será validado por los sistemas informáticos de envío y recepción, y solo serán admisibles cuando cumplan con la validación.
Las facturas electrónicas poseerán una firma digital y una vez que estas sean firmadas de manera digital y enviadas a la DGII, las facturas no se podrán modificar, establece el párrafo 7.
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Recaerá en la DGII ser la autoridad competente que de la validación y certificación del contenido y de la certeza de la factura electrónica.
“El Proyecto establece la entrada obligatoria de los contribuyentes a esta modalidad, de forma gradual, así como incentivos para aquellos que la adopten en el período voluntario”, es parte de las explicaciones dadas sobre el proyecto.
Con la entrada en vigencia de esta ley se crearía un Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, que será de carácter obligatorio y tendrá un alcance general para todos los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, a través de la cual se validarán y acreditarán todos los comprobantes fiscales electrónicos que resulten de las facturas electrónicas emitidas en el país.
La DGII será el ente que administrará el sistema y recaerá en estos la responsabilidad de asegurar la integridad de la información que se envía instantáneamente para la validación y acreditación de los comprobantes fiscales electrónicos.
Los artículos 14 y 15 del proyecto establecen los sustentos de gastos y créditos fiscales, así como las reglas de uso.
De acuerdo al artículo 14 las facturas electrónicas, así como aquellas formas jurídicas o documentos tributarios electrónicos que los modifiquen y que sirvan de respaldo para sustentar gastos y créditos fiscales, debidamente remitidas y validadas a través del sistema, se constituirán como un comprobante fiscal electrónico que, de fe de sus contenidos, de actos y hechos generadores de obligaciones trinitarias.
Mientras que el articulo 15 habla sobre las reglas de uso de las facturas electrónicas y que estas deben ser emitida de acuerdo con las reglas de uso que se establecen en la ley.
Las emisiones de comprobantes fiscales electrónicos o (e-CF) deberán tener un número de comprobante (e-NCF), autorizado por la DGII, que consiste en una secuencia alfanumérica que identificara a los e-CF.
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“La cantidad y tipo de números de comprobantes fiscales electrónicos serán autorizados atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de cumplimiento del contribuyente, así como perfil de riesgos del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII”, es lo que se establece en el párrafo 1 del artículo 16.
De igual forma los contribuyentes sujetos a la emisión del e-CF estarán excluidos de lo dispuesto por el decreto núm. 451-08, del 2 de septiembre del 2008, que establece el Reglamento para el Uso de Impresoras Fiscales y la Norma General núm. 04-2014, del 04 de junio del 2014, sobre el Sistema de Soluciones Fiscales.
Quienes estén autorizados por la DGII para emitir comprobantes fiscales electrónicos deberán firmar todos los e-CF emitidos con certificado digital vigentes y válido; recibir todos los e-CF de sus proveedores; cumplir las exigencias técnicas de la DGII exhibir todas las informaciones que le sean requeridas conforme a los dispuesto en el Código Tributario y conservar todos los e-CF.
Los e-CF serán validados en línea mediante un sistema informativo, conforme los esquemas publicados por la documentación técnica y normas complementarias que define su estructura y comportamiento, los cuales permiten comparar y validar si se cumplen con los criterios de validación.
La ley establece una serie de infracciones tributarias que abarcan la emisión de facturas electrónicas sin el debido reconocimiento y autorización por parte de la DGII, la no disposición de un certificado digital de Procedimiento Tributario emitido y firmado de manera digital por una entidad autorizada por el Indotel.
De igual forma la no disposición de un certificado con vinculo institucional que identifique a un suscriptor durante un periodo de vigencia del certificado, la no conservación del certificado digital de persona física para Procedimiento Tributario que dispone el contribuyente.
También se establece como una infracción tributaria la modificación de una factura electrónica luego de firmada y enviada a la DGII, entre otros puntos.
Las infracciones tributarias serán sancionadas según lo establecido por el artículo 257 de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
También se incluyen dentro de la ley infracciones penales establecidas en los artículos 30 y 31.
Una vez la ley entre en vigencia el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días para elaborar un reglamento de aplicación.
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