No se logró gran consenso en mesa del CES sobre reforma constitucional
Los partidos de la oposición no participaron en la discusión
Una posible reforma a la Constitución dominicana ha sido uno de los planteamientos que más críticas ha recibido la gestión de Luis Abinader por parte de la oposición. En ese tenor se apoderó al Consejo Económico y Social (CES) de un proyecto de ley con esos fines y que fue debatido en unas de las mesas temáticas del diálogo por las reformas.
Sin la presencia de los partidos de oposición se llevó a cabo la discusión del anteproyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional. En el marco de estas discusiones se presentaron una serie de “discrepancias políticas y técnicas” que arrojaron consensos y disensos sobre los articulados contenidos en la propuesta del Gobierno.
El informe final de la mesa de Transparencia e Institucionalidad, espacio donde se realizó la discusión de modificación a la Constitución se establecieron ocho consensos y 15 disensos sobre la Carta Magna.
“Se manifestaron discrepancias políticas y técnicas respecto a su contenido, por lo que se acordó reformular la propuesta original del Poder Ejecutivo, especialmente en lo relativo a la forma de designación del procurador general de la República, la integración y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, los requisitos para ser juez de las altas cortes y las mayorías requeridas para las decisiones del Tribunal Constitucional. Tras la adecuación de la iniciativa, hubo consenso sobre la mayoría del contenido, pero no del articulado íntegro”, es parte de lo que se establece en el informe.
Esos consensos y disensos se realizaron sobre varios artículos del anteproyecto que fueron observados. En el informe se explica que “no figuran los artículos de la propuesta original del Poder Ejecutivo que no se recibieron observaciones, por lo que hubo consensos respecto a estos”.
El artículo 96 de la Constitución
Uno de los artículos de la Constitución que recibió consenso fue el 96 en lo concerniente a las iniciativas de ley. Los miembros de la mesa estuvieron de acuerdo en que se modifique para que los organismos constitucionales tengan derecho a iniciativas en materias de sus competencias.
Las observaciones fueron las siguientes: “Que todos los órganos constitucionales tengan iniciativas legislativas y que se enlisten esos organismos de manera expresa”.
También que se incluya al Defensor del Pueblo para que tenga iniciativas legislativas, pero solo en los temas relativos a los derechos humanos y buena administración y que se especifique si las iniciativas deben ser sometidas por el pleno del organismo o la máxima autoridad (los presidentes de las altas cortes, por ejemplo).
Otras de esas observaciones fue que el CES tenga iniciativa legislativa, pero solo a lo relacionado en su materia.
La mesa estuvo de acuerdo en modificar el numeral 4 del artículo 96 de la Constitución en los siguientes términos: “(Tiene derecho a iniciativa en la formación de las leyes…) los titulares o los plenos, según sea el caso, de la Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Cámara de Cuentas y la Junta Monetaria, solo en lo relativo a sus funciones”.
Otro de los artículos de la Carta Magna que recibió observaciones fue el 97 sobre la iniciativa legislativa popular. Según el informe se modificaría con el objetivo de que la iniciativa legislativa pueda ser presentada por un mínimo de 25,000 ciudadanos que estén debidamente inscritos en el padrón de electores.
La observación a este artículo se hizo en base a que el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa se disponga en la Constitución, no en una ley especial.
También se debatieron los artículos 94 y 95 sobre las invitaciones e interpelaciones a las cámaras legislativas. El informe incluye que se modificaría con el propósito de incluir de manera expresa dentro de las invitaciones y las interpelaciones respectivamente, al Fiscal General de la República (procurador general de la República).
El consenso al que se llegó fue a que “se optó mantener la fórmula genérica del artículo 94 de la Constitución en el caso de las invitaciones, pero incluir expresamente al Fiscal General de la República (procurador general de la República) en el artículo 95 de la Constitución en el caso de las interpelaciones”.
Debate el procurador general
Sobre el artículo 169 y las funciones del Ministerio Público en la mesa hubo disenso, ya que no se acogieron las observaciones que fueron presentadas y, por lo tanto, se mantiene la propuesta original del Poder Ejecutivo.
El artículo 171 sobre las designaciones de las autoridades del Ministerio Público hubo consenso y disenso. El informe reseña que “se modificaría con el propósito de disponer que el procurador general de la República y sus procuradores generales adjuntos serán designados de conformidad de la ley”.
En la mesa se acogió el consenso a la observación de que se disponga en la Constitución (y no en una ley) el mecanismo de designación del procurador general y los procuradores adjuntos, sin llegar a un acuerdo sobre un mecanismo de designación particular.
“Ante esta diversidad de posiciones, el Gobierno propone como punto intermedio modificar el artículo 171 de la Constitución en los términos siguiente: El Fiscal General de la República y la mitad de sus fiscales adjuntos serán designados por el Congreso Nacional a partir de las ternas sometidas por el presidente de la República. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público”, se establece en el informe final.
Al artículo 166 de la Constitución sobre el Procurador General Administrativo, la mesa acogió la propuesta original que fue presentada por el Poder Ejecutivo, que son todas las propuestas presentadas, pero se excluye el cambio de nombre de Procurador General Administrativo por Abogado General de la Administración Pública.
En la mesa recibió disenso la modificación del artículo 178 sobre la integración del Consejo Nacional de la Magistratura. La propuesta fue “modificarlo con el propósito de excluir de la integración del Consejo Nacional de la Magistratura al Procurador General de la República”.
Las observaciones presentadas señalaban: Eliminar el Consejo Nacional de la Magistratura y atribuirle sus funciones al Congreso Nacional; que se incluyeran otros integrantes en el consejo en representación de otros organismos constitucionales, sectores académicos y la sociedad civil.
“Ante la diversidad de posiciones, el Gobierno mantiene su propuesta que retoma la primera composición del Consejo Nacional de la Magistratura, la de la Constitución de 1994”, establece el disenso de la mesa.
Las elecciones
Ante la propuesta de modificación del artículo 209 sobre asambleas electorales, el Poder Ejecutivo propuso unificar las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales el tercer domingo de mayo de cada cuatro años.
Mientras que las observaciones de la mesa giraban en torno a que se debían mantener separadas las elecciones congresuales de las presidenciales.
Ante esto no hubo consenso, por lo cual el Poder Ejecutivo propuso mantener la propuesta original. En ese articulado hubo disenso.
Sin embargo, recibió consenso que se modifique el artículo 209 en lo que respecta a especificar los casos de las convocatorias extraordinarias y que se establezcan las circunstancias específicas de la misma.
Sobre el artículo 274, párrafo I, de la Constitución en lo referente al período constitucional de los funcionarios electivos se estableció que se modificaría con el "propósito de disponer que cuando venza el período constitucional de cualquier funcionario electivo sin que se hayan podido realizar las elecciones correspondientes por alguna de las causas dispuestas en la Constitución, el funcionario permanecerá en su cargo hasta la toma de posesión de quien le sustituya".
En este caso las observaciones presentadas giraban en torno a que el presidente electo siga siendo el titular del Poder Ejecutivo; que el mandatario de turno siga siendo el titular del Poder Ejecutivo, pero con facultades limitadas; que el Congreso Nacional asuma las funciones del Poder Ejecutivo; que el presidente de la Suprema Corte de Justicia asuma las funciones del Poder Ejecutivo y convoque a elecciones y que sea el presidente del Tribunal Constitucional quien convoque a elecciones.
El informe detalla un disenso y que “gran parte de la mesa acogió la propuesta original del Poder Ejecutivo. pero no hubo consenso sobre esta ni sobre las observaciones presentadas. Ante la diversidad de posiciones, el Poder Ejecutivo propone como punto intermedio mantener su propuesta original, pero que en el caso del presidente de la República se limiten algunas de sus atribuciones durante el período excepcional”.
Estas fueron algunos de los artículos que se debatieron en la mesa temática y que fueron incluidos en el anexo A del informe in extenso del informe final de la mesa de Transparencia e Institucionalidad.
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