JCE elabora borrador de reglamento sancionador a infracciones electorales
Partidos y ciudadanos tienen hasta el 11 de julio de este año para someter sus propuestas
La Junta Central Electoral (JCE) dio a conocer este jueves el borrador de reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones, que creó en febrero de este año en cumplimiento con la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y Ley No. 33-18, de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
La propuesta, enviada a los medios a través de un comunicado, puede ser descargada en su versión digital en el el portal web institucional de la JCE, a fin de que las organizaciones políticas, órganos y entes públicos, así como la ciudadanía en general, puedan depositar, mediante escrito, motivado sus observaciones ante la Secretaría General, ubicada en el segundo nivel del edificio que aloja la sede central de ese órgano, cuyo depósito debe ser realizado a más tardar el día lunes 11 de julio de 2022, a las 4:00 de la tarde.
En el comunicado se explica que, una vez vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Pleno de la Junta Central Electoral celebrará una audiencia pública para escuchar a los interesados y, posteriormente, proceder a analizar las sugerencias planteadas, luego de lo cual decidirá lo que corresponda y será dado a conocer a toda la ciudadanía.
Algunas disposiciones que incluye el borrador
Entre las disposiciones que contempla el borrador del reglamento sancionador a las infracciones electorales, en su artículo 7 prescribe que las atribuciones que tendrá la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones, incluye “darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la Junta Central Electoral respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales".
También “recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del Pleno (JCE), a fin de que adopte la decisión que corresponda, y recomendar al Pleno, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes”.
El artículo 8 indica que el equipo de profesionales de la unidad, seleccionado por la Junta Central Electoral “podrá incluir a profesionales de distintas áreas, especialmente con conocimientos y experiencia en derecho administrativo, electoral, constitucional, penal, tecnología, contabilidad, finanzas y áreas afines”.
El artículo 11, sobre las medidas cautelares, estatuye que, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, la Junta Central Electoral está facultada para dictar medidas cautelares en el ámbito administrativo electoral, las cuales tienen como propósito la ejecución de una acción rápida y oportuna que permita a este órgano suspender provisionalmente algún acto o acción, ejecutada por uno o varios de los sujetos procesales previstos en el artículo 3 del presente reglamento y hacer cesar algún tipo de turbación que, de forma ilegal, manifiesta o evidente, afecte o altere el normal funcionamiento del sistema electoral”.
Asimismo, “la Junta Central Electoral podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, instruyendo y decidiendo todos los casos que ameriten el dictado de una medida cautelar en el ámbito de su competencia”.
El reglamento establece, igualmente, que “todas las medidas cautelares dictadas por la Junta Central Electoral serán dispuestas de forma expedita, oportuna y mediante acciones y decisiones rápidas”.
Violación a los plazos previstos en el calendario electoral
El “alcance del poder cautelar de la Junta Central Electoral” se extenderá, según el artículo 14 del reglamento, a “los procesos de selección interna de candidaturas en los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, y “con ocasión de la violación al régimen de plazos previsto en el calendario electoral que establecen las leyes y las disposiciones dictadas por la Junta Central Electoral, relativos a los actos previos de precampaña y campaña”.
En caso de imposición de una sanción, el artículo 29, prescribe que “luego de dictada y notificada la decisión que impone una sanción administrativa electoral y vencido el plazo sin que la misma haya sido cumplida, el Pleno de la Junta Central Electoral dispondrá que a través de la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de este órgano, se proceda a realizar las deducciones económicas correspondientes al monto de las sanciones pecuniarias que hayan sido impuestas con cargo al presupuesto asignado al Partido, Agrupación o Movimiento Político de que se trate, tomando como base lo previsto en los párrafos I y II del artículo 171 de la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, si la sanción recayera sobre estos.
Los párrafos I y II del artículo 171 de la Ley 15-19 establece lo siguiente: “La Junta Central Electoral podrá retener un monto de los aportes a los partidos políticos, esto como garantía de que efectuarán efectivamente el retiro de la propaganda. En caso de que los partidos políticos no hagan efectivo el retiro de la propaganda, la Junta Central Electoral solventará los costos de retiro de la misma con los fondos retenidos al partido político correspondiente.
Párrafo: En caso de que el infractor sea un particular, se perseguirá el cumplimiento de la decisión a través de la consultoría jurídica de este órgano y por las vías y procedimientos legales correspondientes.
La decisión que impone o rechaza la imposición de una o varias sanciones administrativas electorales, podrá ser recurrida por las partes a través del recurso de reconsideración, el cual deberá ser incoado dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la notificación de la decisión y será decidido por la Junta Central Electoral dentro de los quince (15) días calendarios subsiguientes”, según el artículo 30.
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