Proponen uso de brazaletes para evitar robos de recién nacidos en centros médicos
A través de un proyecto de ley establecerían responsabilidades y sanciones para garantizar seguridad de recién nacidos
Con la finalidad de contribuir a que disminuya la cantidad de secuestros y robos de niños y niñas recién nacidos en hospitales públicos y clínicas privadas, fue presentado un proyecto de ley en el Senado que busca desde el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sean adoptadas medidas para garantizar la protección de esos infantes en el país.
La iniciativa establece la obligatoriedad de que los centros sanitarios implementen el uso de brazaletes electrónicos o de un sistema análogo de seguridad electrónica en niños y niñas recién nacidos mientras permanezcan en sus instalaciones.
Además, dispone que hospitales y clínicas instalen cámaras de vídeo o circuitos cerrados con equipos de grabación en las salas de recién nacidos, obstetricia, departamentos de pediatría, ascensores, pasillos de las unidades especializadas, en las entradas y salidas, escaleras, salidas de emergencia.
Entre las otras medidas que deberían implementar los centros sanitarios figuran establecer un riguroso control para prohibir la entrada de visitantes en las áreas de recién nacidos y adoptar un estricto procedimiento para identificar a los empleados, personal voluntario y autorizado para atender a esos neonatos.
Igualmente, de aprobarse esa iniciativa depositada el pasado 20 de enero en el Senado por el senador por Hato Mayor, Cristóbal Castillo, los hospitales y clínicas deberán establecer un registro de visitantes que garantice la identidad de los mismos cuando éstos acudan a las unidades especializadas.
Preparar un plan de adiestramiento y capacitación dirigido a todo el personal hospitalario y desarrollar planes de alerta y movilización en caso de incidentes que pongan en riesgo la seguridad de los niños y niñas, también forman parte de las acciones a implementar.
Asimismo, el proyecto de ley establece que todas las instituciones hospitalarias con unidades especializadas, como salas de recién nacidos, unidades de cuidado intensivo neonatal, áreas de obstetricia y departamentos de pediatría estarían obligados a establecer programas de seguridad y protección para prevenir el secuestro y robo de los infantes que reciben atenciones médicas en esas instalaciones.
El Ministerio de Salud Pública, además de diseñar programas de seguridad y protección para los neonatos deberá otorgar las licencias a los centros asistenciales para ofrecer servicios médicos a ese segmento poblacional y en caso que fuese necesario podrá suspender de forma provisional o permanente dichas licencias, así como denegarlas o revocarlas.
Multas, sanciones y penas
El proyecto de ley establece en el artículo 8 que es facultad del Ministro de Salud Pública imponer sanciones y multas administrativas contra cualquier institución hospitalaria, que viole las disposiciones establecidas en la ley.
Dichas multas van desde la suspensión o cierre de la institución y multa desde 20 a 50 salarios mínimos del sector público por cada infracción.
En tanto que, el artículo 9, establece que, sin perjuicio de las sanciones civiles, se impondrá la pena a los que cometan delito de secuestro o robo de niños y niñas recién nacidos de 20 a 30 años de reclusión mayor y multa de 50 a 100 salarios mínimos del sector público.
En los casos de negligencia y complicidad se podrían imponer multas de 10 a 15 años de prisión y de 25 a 50 salarios mínimos del sector público.
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