Finjus remite a la JCE sus observaciones sobre la ley 15-19 y 33-18
Tocan el tema del transfuguismo y el tope de gastos
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) depositó este lunes, ante la Junta Central Electoral (JCE) y el Consejo Económico y Social (CES), sus observaciones sobre diversos aspectos y los puntos más neurálgicos de las leyes 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo Finjus, destaca sobre estas observaciones, que utilizan como base la propuesta de modificación presentada por la JCE, su observación sobre la obligatoriedad de que los candidatos a presidente y vicepresidente realicen debates electorales.
La presentación de estas observaciones se realiza debido al cambio de metodología dentro de la Mesa Temática Electoral que se realiza dentro del marco del Diálogo por las Reformas.
Por escrito partidos deberán presentar observaciones a leyes electorales
Sobre las leyes
Finjus señala que la aprobación de las leyes 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19 de Régimen Electoral “significó un primer paso para el fortalecimiento e institucionalización del quehacer de los partidos políticos, así como de lo concerniente al régimen electoral”.
Pero que, debido a las múltiples acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas ante el Tribunal Constitucional (TC) y otros recursos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), por las pasadas elecciones, en especial con lo relativo a ley 33-18, evidencia que se debe realizar una revisión de ambas normativas.
“Desde Finjus valoramos el trabajo de la JCE plasmado en la iniciativa de modificación legislativa presentada; corresponde entonces aunar esfuerzos en torno a una discusión que integre las organizaciones partidarias y demás sectores de la sociedad a los fines de lograr normativas que se alejen de redacciones confusas, disposiciones de interpretación ambigua y/o de contradicción constitucional”, expresan en la comunicación depositada ante el organismo electoral.
Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral
Sobre esta ley la entidad destaca que hay una normativa insuficiente respecto a propaganda en medios digitales, ya que “representa un campo de acción prácticamente libre para partidos, agrupaciones e instituciones, políticas y estatales como fuente de información y su utilización como medio de difusión propagandística de carácter electoral”.
Indican que si se realiza una modificación a la ley electoral se debe incluir presupuestas que se adecúen a los nuevos tiempos y mecanismos, esto con el objetivo de evitar que partidos y candidatos “puedan burlar las normas establecidas, especialmente en internet donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos”.
Sobre este articular advierten que la parte digital no tiene un sistema de consecuencias, al menos de manera expresa, ya que los dirigentes políticos pueden utilizar el mundo digital para la realización de propagandas que están “limitadas por ley en determinados momentos”, pero que la misma solo se ha regulado de manera física en los medios tradicionales.
Sobre la obligatoriedad de que los candidatos a presidente y vicepresidente realicen debates electorales, Finjus plantea lo síguete: “El debate preelectoral es una herramienta útil que permite a la ciudadanía informarse sobre los programas de gobierno y proyectos legislativos de los partidos, frente, movimientos y/o agrupaciones políticas de la voz de los propios actores políticos, constituyendo una oportunidad para que los electores conozcan, de manera sencilla y sumaria, los lineamientos de los programas de sus candidatos, necesariamente expresados en un formato de difusión fácilmente comprensible”.
Este organismo destaca que los debates son una buena herramienta que contribuye a que los electores estén más informados y les permite a los candidatos crear un consenso entre la ciudadanía.
Aunque resaltan que no están de acuerdo con que se les obligue a estos actores políticos a realizar un debate ya que no resultaría posible, “pues en un sistema jurídico esto implica la imposición de sanciones a quien no acuda a dichas convocatorias, lo cual pudiese entrar en pugna con ciertos derechos fundamentales”.
“Desde Finjus, en ocasiones anteriores, hemos expresado que los debates constituyen una sana práctica democrática que puede ser implementada en la cultura electoral dominicana; sin embargo, entendemos que su regulación no debe poseer el carácter de obligatoriedad de manera que signifique un requisito para el ejercicio del sufragio pasivo, es decir, que ello impida sustentar una candidatura”, destacan.
Otros puntos tocados por Finjus incluyen el tope de gastos para la campaña electoral, sistema de consecuencias y el tema del transfuguismo.
“Con relación al tema del transfuguismo reiteramos resulta un tema para el cual deben ser ponderados los elementos propios que le definen en nuestro sistema político, ya que se trata de un fenómeno que tensa la lealtad partidaria del derecho a la participación política”.
Precisaron que el transfuguismo debilita el sistema de partidos en tanto que “un candidato tránsfuga se sirve de la plataforma electoral del partido político que los postuló, o la agenda legislativa que impulsa, provocando que el ciudadano votante vincule sus propuestas con la estructura partidaria”.
Explican que este accionar deriva en la falta de credibilidad del elector en sus representantes populares y merma la calidad de la democracia.
Asimismo, que en la definición de esta acción como un delito no se deben obviar los límites el derecho de libertad individual de participación política por lo cual se quiere hacer un análisis detallado para que el derecho de cada quien no se vea afectado.
Otras consideraciones
Destaca la inclusión de otros tipos de carácter penal electoral (delitos) que resulta de interés considerar y aportar a su delimitación expresa, estos son: violencia política hacia las mujeres, crímenes y delitos contra la integridad de las elecciones y restructuración del delito de compra de cédulas.
También incluye un artículo "de sobrada importancia" respecto a los criterios para suplir los escaños congresuales en caso de ocurrencia de vacante.
“Entendemos factible la propuesta de la JCE en cuanto indica que el organismo superior del partido correspondiente deberá presentar una terna que integre los tres candidatos con mayor cantidad de votos para selección de la cámara congresual de que se trate; sin embargo, entendemos contraproducente al eje transversal de participación política de la mujer el indicar que, si el congresista que genera la vacante es hombre, la lista la conformarán los candidatos con mayor cantidad de votos obtenidos”.
Manifiesta que Finjus considera loables los trabajos realizados por la JCE en la compilación que contiene todas las modificaciones que abarcan las múltiples sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en declaratoria de contrarias a la Constitución de un conjunto de disposiciones, conjuntamente a una serie de aportes de gran importancia que resultan de la iniciativa del órgano rector.
Mientras que los puntos señalados por la entidad en la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se refieren a; los requisitos para el reconocimiento de movimientos, agrupaciones y partidos políticos, la condena al transfuguismo político, distribución económica de los recursos del Estado, los topes de gastos en la precampaña y contribuciones individuales, la modalidad de escogencia de candidatos, sistema de consecuencias.
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