Concluye proceso para solicitar ser miembro de juntas electorales
Será este viernes en las juntas electorales de Pedernales y Barahona
Concluye este viernes la recepción de propuestas de aspirantes a integrar las juntas electorales de las provincias de Pedernales y Barahona, mientras para la próxima semana arrancará el proceso con miras a la conformación de las Oficinas Para el Registro de Electores en el Exterior (OCLES).
Este jueves 27, miembros de la Junta Central Electoral (JCE) estarán recibiendo las postulaciones de aspirantes a integrar las dependencias de las provincias Jimaní y Neyba.
Conforme a la Ley de Régimen Electoral 15-19, las juntas electorales son órganos de carácter permanente, subordinadas a la JCE en funciones administrativa electoral.
Habrá una junta electoral en el Distrito Nacional compuesta por de un presidente y cuatro vocales, mientras las demás juntas electorales se compondrán de un presidente y dos vocales. Tendrán dos suplentes cada uno.
Las postulaciones de los aspirantes a miembros de las juntas electorales serán analizadas por el pleno de la JCE, así como serán presentadas a los partidos políticos.
Para ser miembro de las juntas electorales, la Ley 15-19 establece que se requiere ser mayor de 25 años, bachiller, domiciliado en el municipio o por lo menos tener tres años de residencia, estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación, formación profesional, buen estado de salud, tener credibilidad y respeto en el municipio de que se trate.
También, tener experiencia electoral, preferiblemente, capacidad de manejo o resolución de situaciones de conflictos, capacidad de ejecutar labores de manera eficiente en circunstancias de dificultad, entre otros.
El proceso rumbo a la reestructuración de las 158 juntas electorales inició el 28 de octubre del pasado año 2021. Una vez conformadas las juntas se iniciará un proceso de capacitación a través de la Escuela de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), mediante programas compartidos con universidades y el Tribunal Superior Electoral.
Los miembros titulares y suplentes de las juntas electorales, podrán ser impugnados por quien así lo estime, mediante un escrito motivado que será dirigido a la Junta Central Electoral, dentro de los diez (10) días siguientes a las designaciones.
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