Poder Ejecutivo pensiona a 32 periodistas y locutores
Los profesionales recibirán del Estado 35 mil pesos mensuales
SANTO DOMINGO.- Mediante el decreto 452-14, el Poder Ejecutivo otorgó pensiones especiales de 35 mil pesos mensuales a los comunicadores Rose Mary Santana De Rojas, Luis Antonio Díaz Segura, Ozides De La Cruz Castro, Mayra Josefina Contreras Gómez, Rafael Ramírez, Francisco Marcelino Tiburcio y Guillermo Antonio Mc Dougal Guzmán.
Asimismo, Alberto Enrique Cabrera Vázques, Diosa Antonia Vargas, Miguel Alfonso De la Cruz Germán, Enrriqueta Encarnación Guzmán, Zoila Rosa Santana Catedral, Zunilda Mercedes Fondeur Rodríguez, Félix Roberto Castillo Rodríguez y Miguel Francisco Castillo Durán.
También recibieron pensiones especiales, Luis Ramos Castillo, Enrique Alberto Cabrera, Flérida González Mota, Fermín Lorenzo Martínez, Loida Mercedes Peña, Icelso Bienvenido Pardo, Luis Godofredo Pichardo, Tomás Villavicencio, Livio Mariano Cedeño, Pablo Tejeda Aquino y Juan Rafael Cadet.
Además, Disraelís Guillén Castro, Hermógenes Cruz Moreno, Josueh Joseph Ovalle, Juan Alberto Reyes Díaz, Antonio de Jesús Brito Peralta y Luis María Minier Montero.
El artículo dos del decreto 452-14 establece que el beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado y serán ejecutadas dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición del referido Decreto.
Además, Disraelís Guillén Castro, Hermógenes Cruz Moreno, Josueh Joseph Ovalle, Juan Alberto Reyes Díaz, Antonio de Jesús Brito Peralta y Luis María Minier Montero.
El artículo dos del decreto 452-14 establece que el beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado y serán ejecutadas dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición del referido Decreto.
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