No incluye a colmados y colmadones la flexibilización del horario para vender alcohol

Sí para discotecas, clubes, restaurantes, centros de eventos, pianos bares y casinos

Vista de un colmadón mientras diversas personas comparten en ese establecimiento. La flexibilización del horario de expendio de bebidas alcohólicas no incluye a colmados y colmadones. (DIARIO LIBRE/ ARCHIVO.)

El Ministerio de Interior y Policía anunció este martes la flexibilización del horario a partir de este domingo 15 de diciembre para el expendio de bebidas alcohólicas, sin embargo, esta disposición no aplica para colmados, colmadones, cafeterías, car wash, entre otros.

De igual forma, la medida no incluye a parques mecánicos, acuáticos y tiendas de licores, los cuales seguirán laborando todos los días hasta las 12:00 de la medianoche en esta temporada navideña y de Fin de Año. 

En cambio, esta flexibilización sí aplica para discotecas, clubes, restaurantes, centros de eventos, pianos bares y casinos, y estará vigente a partir del domingo 15 de diciembre y se mantendrá hasta el 3 de enero de 2025.

En tanto, el relajamiento será de domingo a jueves hasta la 3:00 de la madrugada, viernes y sábado hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente.

Para los días 24 y 31 de diciembre no habrá límites de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas y así se hace constar en el párrafo del artículo 1 de la resolución emitida por el Ministerio de Interior y Policía.

La medida de la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, está contenida en la Resolución número MIP-RA-0008-2024 que extiende el horario de expendio de bebidas alcohólicas en el territorio nacional por el período de las festividades navideñas y Año Nuevo.

Esta disposición modifica temporalmente la parte del Artículo 1 de la Resolución No. ESP/001-2022, emitida de manera conjunta por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) y el Ministerio de Turismo (Mitur), el 11 de abril de 2022, respecto a los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

La violación a esta disposición daría lugar al cierre temporal o definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias o permisos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en las leyes o reglamentos.

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